STSJ Cataluña , 8 de Enero de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:76
Número de Recurso1997/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1997/2002 Rollo núm. 1997/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 8 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 32/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 23 de noviembre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 493/2001 y siendo recurridos ERATRANS SCCL, TRANSMANDUEGUI S.COOP. y GIRAUD IBERICA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.07.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la incompetencia material de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda formulada por Bruno , debo absolver y absuelvo en la instancia a GIRAUD IBERICA, S.A. ERATRANS

SCCL Y TRANS MANDUEGUI, SCCL, quedando a salvo el derecho de la demandada para plantear su reclamación ante la jurisdicción civil competente sobre la material.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El actor Bruno el 17 de noviembre de 1999 suscribió un contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor con GIRAUD IBERICA,S.A. y ERTRANS, SCCL, siendo el objeto del contrato la cesión en alquiler del vehículo Marca Renault, modelo Premium, matrícula XU-....-US , propiedad de GIRAUD IBERICA, S.A. a ERTRANS SCCL, quien a su vez arrendó el mismo al actor, quien ostentaba la condición de conductor transportista.

En la misma fecha el actor suscribió un contrato de remolque en colaboración con GIRAUD IBERICA S.A., como propietaria de unos semiremolques para servicios del trasporte de mercancías del vehículo mencionado anteriormente de su propiedad y alquilado, por ERTRANS, SCCL, por virtud del cual durante un período de ocho meses y catorce días se comprometía a realizar con exclusividad para GIRAUD el transporte de mercancías En la cláusula cuarta del contrato se establecía que no era la de carácter laboral, por lo que ninguno de los contratantes puede ser considerado personal fijo de otro.

  1. - El 9 de agosto de 2000 el actor suscribió un contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor con la misma propietaria de otro vehículo, Renault modelo Mágnum, matrícula NA-4199-BD a la arrendataria TRANS MANDUEGUI, SCCL, asumiendo el actor la condición de conductor del vehículo.

    En la misma fecha el actor suscribió un contrato de remolque en colaboración con GIRAUD IBERICA SA, como propietaria de unos semiremolques para servicios del transporte de mercancías del vehículo mencionado anteriormente de su propiedad y alquiladod, por TRANS- MANDUEGUI, SCCL, por virtud del cual durante un período de veinticuatro meses se comprometía a realizar con exclusividad para GIRAUD el transporte de mercancías En la cláusula cuarta del contrato se establecía que no era la de carácter laboral, por lo que ninguno de los contratantes puede ser considerado personal fijo de otro.

  2. - En ambos contratos de arrendamiento de vehículo sin conductor se estipuló que el vehículo sería destinado única y exclusivamente al transporte público de mercancías, comprometiéndose el arrendatario a vincularlo con un contrato de tracción en exclusiva con la mercantil GIRAUD IBERICA, S.A., por la misma duración que el contrato.

    4.- El actor reclama en concepto de daños y perjuicios por los gastos que facturaba y le descontaba Giraud Iberica S.A durante el período de junio a noviembre de dos mil un total que asciende a 6.140.316 pesetas, el régimen de autónomos, el IAE y 831.481 en concepto de capitalización del paro.

  3. - Transmanduegui aportó los documentos 13, 14,...

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