STS, 11 de Marzo de 1997

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso4202/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DON Enrique, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por el Letrado D. Juan Reizabal San Juan, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 8 de octubre de 1996 (autos nº 519/94), sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Es parte recurrida EL SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1995, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reconocimiento de derechos.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Que el actor D. Enriqueha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del S.V.S.- OSAKIDETZA en virtud de contrato laboral para obra o servicio determinado de fecha 15 de octubre de 1991, prestando servicios sin solución de continuidad con la categoría profesional de auxiliar administrativo. 2.- Que por Resolución de 26 de mayo de 1994, la Directora de la Función Pública nombra funcionario interino al actor, tomando éste posesión de su cargo el 13 de junio de 1994 como administrativo de informático, Código 412255 y percibiendo el nivel 18. 3.- Que el 21 de abril de 1994 el actor presentó reclamación previa, siendo desestimada la misma en fecha 13 de julio de 1994. 4.- Que el actor presentó demanda el 2 de junio de 1994". El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social alegada por el Letrado representante del S.V.S.- OSAKIDETZA, por ser competente la jurisdicción contencioso- administrativa en la demanda interpuesta por D. Enriquefrente al S.V.S.-OSAKIDETZA, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin entrar a conocer del instituto de la caducidad alegada por la demandada ni del fondo del asunto".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por D. Clementecontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Alava, de fecha 22 de setiembre de 1995, Autos nº 519/94 seguidos en concepto de OTROS CONCEPTOS a instancias del recurrente frente al SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA, confirmando aquella sentencia en todos sus pronunciamientos".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 21 de febrero de 1996. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- Que el actor trabaja para la demandada con la antigüedad, salario y categoría que constan en la demanda y que se dan por reproducidas. 2.- Que el actor fue contratado mediante contrato de fecha 14-octubre-1991 celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84 (para obra o servicio determinado) contrato que obra a los folios números 17 a 21 y cuyo contenido se da por reproducido. 3.- Que por Resolución de 26-5-1994 de la Directora de Función Pública del Gobierno Vasco (Departamento de Presidencia) se nombró al actor funcionario interino. 4.- Que el ha venido desempeñando siempre las mismas funciones. 5.- Que el 21-6-1994 se interpuso la correspondiente Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de fecha 13-3-1994. 6.- Que el 2-6-1994 se interpuso la correspondiente demanda". En la parte dispositiva de dicha sentencia se desestimó en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Vasco de Salud contra la sentencia de instancia, confirmando íntegramente la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 18 de noviembre de 1996. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción de los arts. 1265 y 1267 del Código Civil, art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 9.1 del mismo cuerpo legal. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 28 de noviembre de 1996, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 19 de diciembre de 1996.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso. El día 4 de marzo 1997, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre si es o no competente la jurisdicción social para conocer en un litigio en el que se ejercita acción declarativa de existencia de relación laboral entre un empleado (auxiliar administrativo, en el caso) y una entidad de derecho público (el Servicio Vasco de Salud, en el caso), por parte de quien ha sido nombrado funcionario interino en fecha anterior a la de interposición de la demanda. Concurre en el supuesto de hecho la circunstancia de que la acción declarativa ejercitada está encaminada a la consideración como fijo de plantilla de quien había sido contratado para obra o servicio determinado, con alegación de defectos en el contrato suscrito.

Se ha aportado y analizado para comparación con la impugnada una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se resuelve aceptar la competencia del orden social de la jurisdicción en una cuestión sustancialmente igual.

Existe doctrina jurisprudencial de esta Sala del Tribunal Supremo sobre la cuestión controvertida, establecida entre otras en sentencias de 12 de junio de 1996, 24 de octubre de 1996 y 3 de marzo de 1997. Estas resoluciones se han inclinado por negar la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la pretensión declarativa planteada, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado. Remitimos la fundamentación de esta decisión a los razonamientos contenidos en las sentencias citadas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Enrique, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 8 de octubre de 1996, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1995 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra EL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

42 sentencias
  • STSJ Canarias 1091/2011, 2 de Agosto de 2011
    • España
    • 2 Agosto 2011
    ...y se le destina a otra u otras diferentes) se convierte en indefinido ( sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1988 y 11 de marzo de 1997 ). Para una adecuada comprensión del debate planteado partiremos de los siguientes datos, tomados todos ellos de la declaración de hechos probad......
  • STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2005
    • España
    • 25 Febrero 2005
    ...y se le destina a otra u otras diferentes) se convierte en indefinido (sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1988 y 11 de marzo de 1997). Para una adecuada comprensión del debate planteado partiremos de los siguientes datos, tomados todos ellos de la declaración de hechos probados......
  • STSJ Canarias 1378/2007, 28 de Septiembre de 2007
    • España
    • 28 Septiembre 2007
    ...y se le destina a otra u otras diferentes) se convierte en indefinido (sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1988 y 11 de marzo de 1997 ). Para una adecuada comprensión del debate planteado partiremos de los siguientes datos, tomados todos ellos de la declaración de hechos probado......
  • STSJ Canarias 331/2006, 27 de Marzo de 2006
    • España
    • 27 Marzo 2006
    ...y se le destina a otra u otras diferentes) se convierte en indefinido ( sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1988 y 11 de marzo de 1997 EDJ Al respecto apuntar que se ha de distinguir entre la tarea realizada y la financiación de la misma, de forma que lo importante es determinar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR