SAP Granada 855/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:3548
Número de Recurso193/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución855/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 855

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ

En la ciudad de Granada a Diecinueve de Diciembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada , en virtud de demanda de HOSTELERÍA LOJEÑA S.A., representado por el/a Procurador Sr. Enrique Alameda Ureña, contra ESTACION DE SERVICIO LAS TORRES S.L. representado por el/a Procurador/a Sr/a De Gracia Zorrilla, y contra CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la excepción dilatoria de falta de Jurisdicción alegada por la demandada ESTACION DE SERVICIOS "LAS TORRES S.L." representada por la Procuradora D a María de Gracia Zorrilla frente a la demanda formulada de adversos por HOSTELERIA LOJEÑA, S.A. representada por le Procurador D. Enrique Alameda Ureña y frente a la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA defendido el Letrado de la Junta de Andalucía tendente a obtener una declaración judicial sobre la legalidad de la obras efectuadas sobreterreno de Dominio público sin invasión de la propiedad ajena con derecho a su conservación y mantenimiento. No procede entrar en el fondo litigioso, con ABSOLUCION en la instancia de los demandados sin hacer condena en costas procesales."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandante, en el acto de la vista su Letrado D. Angel Caro Morenza, interesó la revocación de la sentencia apelada y por el Letrado D. José Mª. Carmona del Barco de la parte apelada ( Las Torres S.L.) se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria. Y por el Letrado de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta solicita se dicte sentencia confirmatoria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hostelería Lojeña S.A., formuló por el cauce procesal del juicio de Menor Cuantía, demanda contra la Estación de Servicio las Torres S.L., y la Consejería de O.P. y Transportes de la Junta de Andalucía, para que se declare que las obras de Construcción de una carril de desaceleración para acceder desde la A.92 a las instalaciones del Area de Servicio Manzanil, son legales, ejecutadas en terrenos de domino publico, y sin invadir propiedad ajena, con base en - La actora, sobre un terreno de su propiedad de 39.720 m2, previa su declaración de utilidad publica, y con licencia, procedio a la construcción de un Area de Servicios en la zona de la A-92, P.K. 486, con el fin de facilitar el acceso, solicitó de la Delegación de O.P. de Granada, en 17-9-90, la construcción de un carril de desaceleración, que fue autorizado en 14-11-91, iniciándose las obras bajo la dirección y control de los técnicos de dicha Administración. En Enero 92, la demandada inicio obras para obstaculizar y retardar la obra, que fueron denunciadas y objeto de querella ( D.P. 115/92 del juzgado de Instrucción 1 de Loja ). En 23-3-92, la demandada promovió contra la actora interdicto de Obra Nueva ( Autos 82/92 ), en el que se dictó Sentencia en 29-4-92 , que ordenó alzar la suspensión de las obras, y solicitada por la hoy actora, ejecución provisional, fue acordada por auto de 25-5-92 por lo que se concluyeron las obras.- apelada la Sentencia la A.P. de Granada, Sección 4ª, dictó Sentencia en 18-2-94 , revocatoria y acordando ratificar la suspención. Firme, se solicitó su ejecución, a lo que la hoy actora, se opuso, dictándose auto de 7-11-94 , que no accedió a la ejecución remitiéndose la parte al declarativo. Apelado el auto, esta Sección 4ª dictó auto de 1-7-97 , acordando se procediera a ejecutar.- Por ello se interpone esta demanda. Las obras se ejecutaron en su totalidad en terreno de dominio publico.- Esta acreditado que por la Consejería de O.P. y T. Se expropiaron D.- Bartolomé , 6.090 m2 de terreno, por lo que la cuestión esencial de esta litis es si el acceso o carril de desaceleración fue ejecutado dentro de los limites del terreno expropiado, o si se ejecutó ocupando parte de los terrenos de D. Bartolomé , que luego vendio a la demandada. En el hipotético caso, de que se hubieran ocupado terrenos no públicos, estaríamos ante un caso de accesión invertida. La Junta de Andalucía, contestó a la demanda en los términos que constan. Estación de Servicio Las Torres S.L., se opuso alegado: a) Falta de Jurisdicción, ya que se trata de declarar la legitimidad o no de la expropiación de 965 m2 que no fueron objeto de acta previa de ocupación, lo que corresponde a la Jurisdicción Contencioso-administrativa b) Inadecuación del procedimiento. El conocimiento de la acción del art. 1671 L.E.C . corresponde al Juzgado que conoció la acción interdictal. C) Fondo. El acceso se estaba construyendo en terreno...

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