STS, 22 de Junio de 2006

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2006:4168
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz (Procedimiento abreviado 1/2004) y el Juzgado Central nº 9 (Procedimiento abreviado nº 303/04) del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y derecho, por Dª Marta, funcionaria del Cuerpo de Profesores de Secundaria, contra la Orden de 27 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se hace pública la resolución definitiva de un determinado concurso de traslado de funcionarios.

Han sido partes en este incidente el Gobierno Vasco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez, y la antes indicada recurrente Dª Marta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión negativa de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia cuestionada corresponde al antes referido Juzgado de Vitoria. Por su parte, el Gobierno Vasco ha hecho alegaciones en las que interesa que se declare la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo, y la recurrente en la instancia considera que es el mencionado Juzgado de Vitoria el competente para conocer del recurso en cuestión.

SEGUNDO

Por Providencia de 23 de mayo de 2006, se señaló para la votación y fallo de esa cuestión de competencia el pasado día 8 de junio, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz y el Juzgado Central nº 9 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y derecho, por Dª Marta, funcionaria del Cuerpo de Profesores de Secundaria, contra la Orden de 27 de mayo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la indicada Comunidad Autónoma. Hay que señalar que el indicado concurso de traslados fué convocado por Orden de 14 de octubre de 2002 de la mencionada Consejera de Educación.

SEGUNDO

El referido Juzgado de Vitoria se ha declarado incompetente por entender, en síntesis, que le corresponde conocer únicamente de los recursos deducidos frente a resoluciones emanadas de la Comunidad Autónoma a la que pertenece dicho Juzgado, pero no frente a las disposiciones y actos dictados por otra Comunidad Autónoma, en este caso la Comunidad Autónoma Valenciana, ni frente a las disposiciones o actos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Pone de relieve el referido Juzgado que en el recurso contencioso-administrativo de que se trata se amplió la demanda, por escrito de fecha 7 de abril de 2004, frente al indicado Ministerio y frente a la Conselleria de Cultura de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Por su parte, el Juzgado Central nº 9 destaca que en el antes referido escrito de 7 de abril de 2004, no se concretaba "acto alguno impugnado procedente de estas Administraciones Públicas (se refiere a los indicados Ministerio de Educación y Comunidad Autónoma Valenciana), sólo una pretensión de la demandante, que tuvo la oportunidad de inadmitir por inexistencia de acto administrativo conforme al art. 51.1.c) de la LJCA ".

El Ministerio Fiscal considera como competente al Juzgado de Vitoria al proceder la resolución recurrida de la Consejería de Educación del País Vasco y no poder ser entendido jurídicamente como escrito de ampliación el de fecha 7 de abril de 2004 al que se viene aludiendo, pues en él no se concretan resoluciones del Ministerio de Educación y de la Comunidad Valenciana a las que se quiera ampliar el recurso planteado, lo que impide hablar de una nueva impugnación.

Y el Gobierno Vasco hace referencia en sus alegaciones a los trámites del procedimiento aplicable a los concursos de traslados de ámbito nacional de que se trata destacando que la interesada presentó su solicitud en la Comunidad Autónoma Valenciana y que cada Comunidad Autónoma admite, examina y califica las solicitudes de cada funcionario dependiente de su Administración. También se indica en las alegaciones a las que ahora nos referimos que una vez revisadas las solicitudes, se remiten al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para proceder a la adjudicación provisional y posteriormente, tras la resolución de las reclamaciones, a la definitiva, por lo que en ningún caso la Comunidad Autónoma del País Vasco maneja solicitudes de funcionarios dependientes de otra Comunidad Autónoma en los concursos de traslados de ámbito nacional, como el del supuesto enjuiciado.

Por último, la recurrente en la instancia considera como competente al Juzgado de Vitoria, con independencia de la solicitud de ampliación realizada, en el repetido escrito de 7 de abril de 2004, frente a las Administraciones Valenciana y Central del Estado por su intervención en la tramitación del procedimiento de concurso en cuestión. Dice expresamente la indicada recurrente en sus alegaciones ante este Tribunal Supremo que amplió "el presente recurso contencioso-administrativo a las mencionadas Administraciones (se refiere a las antes indicadas), con el único fin de solicitar de las mismas la aportación del expediente administrativo referido a su intervención en la tramitación del citado concurso de traslados, en lo que a la recurrente se refiere".

TERCERO

Tanto en el escrito de interposición del recurso como en el posterior de demanda, la recurrente impugna la Orden, de 27 de mayo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la que antes se ha hecho referencia.

Interesa asimismo significar que del examen de las actuaciones de instancia resulta, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

  1. recibido el correspondiente expediente administrativo, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran hacer alegaciones en el acto de la vista, que fué suspendida por no haberse recibido los emplazamientos a terceros interesados, haciéndose un nuevo señalamiento.

  2. con posterioridad a la suspensión de la vista antes indicada y antes del nuevo señalamiento, la recurrente presentó, en 7 de abril de 2004, el escrito de ampliación al que se viene haciendo referencia.

  3. del indicado escrito interesa destacar lo siguiente:

    1. ), tras señalar que el recurso tiene por objeto la Orden de la Consejera de Educación del País Vasco ya indicada anteriormente y de hacer referencia a algunas de las normas reguladoras del concurso de traslados en cuestión, dice, en el apartado IV del escrito, "Que habiendo presentado la instancia de participación en la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Cultura y Educación, al incluir en su instancia plazas correspondientes a convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas, entendemos debe emplazarse a las distintas Administraciones que han participado en las diferentes fases procesales del desarrollo del concurso impugnado, siendo preciso la aportación de los diferentes expedientes existentes en cada una de ellas".

    2. ), en el apartado V del escrito en cuestión se dice a su vez: "Que habiéndosenos dado traslado del expediente administrativo origen de dicha resolución, incompleto lo que ha provocado la suspensión de la vista, y a fin de evitar nuevas suspensiones por falta de litis consorcio pasivo o emplazamiento de interesados, esta parte viene a alegar la falta de emplazamiento realizada a los codemandados, como son la CONSELLERIA DE CULTURA Y EDUCACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA así como el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, por lo que esta parte viene a ampliar el presente contencioso-administrativo a las mencionadas Administraciones, solicitando de las mismas la aportación del correspondiente expediente administrativo" (la letra en negrita es del escrito).

  4. ya se ha indicado anteriormente que en sus alegaciones ante este Tribunal, la recurrente ha manifestado que la presentación del aludido escrito tuvo por objeto que se completara el expediente administrativo con la aportación de todas las actuaciones administrativas referidas a su intervención en el concurso de traslados de que se trata.

CUARTO

Resulta de lo que se ha expuesto en los razonamientos anteriores que la parte recurrente, al tener conocimiento, por las actuaciones remitidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ésta no disponía de expediente alguno en relación con la misma porque, según informó dicha Comunidad, conforme a la normativa a tener en cuenta "en ningún caso manejamos solicitudes de funcionarios dependientes de otra Comunidad Autónoma en los concursos de traslados de ámbito nacional, como el que trata ahora", presentó el escrito, repetidamente aludido, de fecha 7 de abril de 2004, sobre cuyo alcance discrepan los órganos jurisdiccionales entre los que se ha planteado la cuestión de competencia que se enjuicia.

Dicho escrito, según resulta de lo ya indicado, se presenta a la vista de lo incompleto del expediente administrativo remitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco y se interesa en el mismo el emplazamiento de la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como que dicha Conselleria y Ministerio aporten el correspondiente expediente administrativo por haber participado en las diferentes fases del desarrollo del concurso impugnado.

QUINTO

Sabido es que conforme el art. 36.1 de la Ley de la Jurisdicción , si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto de tramitación la relación prevista en el art. 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el art. 46, la ampliación del recurso a aquél acto administrativo, disposición o actuación.

En el caso presente, dado lo expuesto en los razonamientos precedentes, no se está, como ha dictaminado el Ministerio Fiscal en relación con el escrito al que nos venimos refiriendo, ante un escrito que jurídicamente pueda ser calificado como de ampliación del recurso contencioso- administrativo, y, por tanto, de los previstos en el referido art. 36.1, pues en el escrito en cuestión no se concreta ningún acto, disposición o actuación de las antes referidas Administraciones que sea objeto de la pretendida ampliación del recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones, habiéndose presentado dicho escrito, según dice la propia recurrente, con la finalidad de completar el expediente administrativo en cuestión.

Así las cosas, como el único acto administrativo que se concreta como objeto del recurso en cuestión es el ya indicado de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz.

A la conclusión sentada no pueden ser obstáculo las alegaciones que se hacen por el Gobierno Vasco en las que se hace referencia a la intervención de las Administraciones implicadas en el procedimiento aplicable a los concursos de traslados de ámbito nacional, destacando, al igual que en informe anterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que "... en ningún caso, la Comunidad Autónoma del País Vasco maneja solicitudes de funcionarios dependientes de otra Comunidad Autónoma en los concursos de traslados de ámbito nacional", y no pueden ser obstáculo, decimos, porque en este momento procesal de decisión de una cuestión de competencia, lo determinante es el acto administrativo objeto del recurso contencioso- administrativo de que se trate, y en el caso presente, como se ha dicho, el único acto administrativo que hasta ahora se ha impugnado es el antes mencionado de la Consejera de Educación del País Vasco.

SEXTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 9 de lo Contencioso- administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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