SAP Alicante 349/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2015:3164
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 349/15

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

En la ciudad de Elche, a dos de Octubre de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los auto s de Procedimiento Ordinario 1933/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Residencial Vista Alegre, S.A. representada por el Procurador Sra. Beltrán Ferrer y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Butrón, D. Doroteo, representado por el Procurador Sra. Valero Mora y dirigido por el Letrado Sr. Torrás Beltrán y D. Felipe representado por el Procurador Sra Pérez Hernández y dirigido por el Letrado Sra. Maruenda Pérez, y como apelada la parte actora,, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, bloque NUM000, representada por el Procurador Sr. Martínez Rico y dirigida por el Letrado Sr. Zomeño Nicolai.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22 de Octubre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. Manuel MARTÍNEZ RICO en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 BLOQUE NUM000 y en consecuencia condeno a RESIDENCIAL VISTA ALEGRE SA, D. Doroteo y a D. Felipe a realizar de forma solidaria, la reparación total y exhaustiva de los daños consistentes en las filtraciones de las aguas procedentes del terreno a través de la losa de cimentación y de los muros perimetrales en el plazo de nueve meses desde la notificación de la presente, con expresa condena en costas a las demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 300/15, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 1 de Octubre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los técnicos apelantes y también la promotora impugnan los presupuestos sobre los que se funda la resolución de instancia para estimar la demanda contra ellos interpuesta por la comunidad de propietarios demandante.

De entre esos presupuestos, por razones metodológicas, hemos de examinar aquel del que depende esencialmente la resolución de la presente controversia: la aplicación por el tribunal de instancia del plazo de garantía de tres años recogido en el artículo 17.1.b) de la LOE, pues considera la recurrente que el plazo que corresponde es el de 10 años, regulado en el artículo 17.1.a) por ser daños que afectan a elementos estructurales y que comprometen la resistencia mecánica y estabilidad de lo edificado. En relación con este motivo debe señalarse que la calificación jurídica del vicio o defecto constructivo es una cuestión de derecho. Igualmente resolveremos la controversia sobre la prescripción nuevamente reproducida en esta alzada.

No obstante reseñaremos previamente algunos conceptos básicos que en este particular de reclamación por vicios constructivos suelen servir de base para la resolución de las controversias que se pueden plantear.

Para empezar nos recuerda la STS de 4 de octubre de 2013, que "la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1.999, de 5 de Noviembre, que publica el B.O.E. del día 6 de Noviembre de 1.999, para su entrada en vigor seis meses después, conforme señala la Disposición Transitoria Primera, es una Ley de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se hubiera solicitado la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor. Es una ley que no traslada de forma automática todo el régimen normativo anterior, contenido en el artículo 1591 del CC, y muy especialmente en la jurisprudencia que lo interpreta, sino que dota al sector de la construcción de una configuración legal específica, tanto respecto a la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo, como de las garantías para proteger al usuario a partir, no solo de unos plazos distintos de garantía y de prescripción, sino de una distinción, hasta ahora inexistente, entre obras mayores y menores; de unos criterios también distintos de imputación, con responsabilidad exigible exclusivamente por vicios o defectos como causa de daños materiales y que es, en principio, y como regla general, individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a la Ley, se deba responder, en armonía con la culpa propia de cada uno de los Agentes en el cumplimiento de la respectiva función que desarrollan en la construcción del edificio, salvo en aquellos supuestos muy concretos que la propia Ley tiene en cuenta para configurar una solidaridad expresa, propia o impropia o especial, según se trate del promotor y de los demás agentes.".

Diferenciando entre plazos de garantía (art. 17), dentro de los que deben producirse o evidenciarse los defectos constructivos, y plazos de prescripción de las acciones (art. 18).

Así, el artículo 17 establece que las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán de los daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas, y se enumeran tres tipos de vicios o defectos, señalando para cada uno un plazo de garantía y una imputación de responsabilidad a los agentes de la edificación:

  1. Defectos estructurales: daños por vicios o defectos en elementos estructurales que comprometen la resistencia y estabilidad del edificio (se correspondería a la "ruina" propiamente dicha). En una definición descriptiva, el artículo 17.1.a), dice que son los que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. El plazo de garantía es de 10 años, contados desde la fecha de la recepción de la obra, que consta en el acta, o de la subsanación de las reservas que hayan podido hacerse en la recepción (artículo 17.1 en relación con el artículo 6).

  2. Defectos de habitabilidad: son los daños por vicios o defectos en elementos constructivos o instalaciones e incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (se correspondería con la "ruina funcional"). Los define el artículo 17.1.b) como los que afectan a los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. El plazo de garantía es de 3 años. Apartado 1, letra c) del artículo 3, que son los requisitos relativos a higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. 3. Defectos de terminación o acabado: son los daños por los vicios o defectos de ejecución, responsabilidad del constructor; se definen como los de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. El plazo de garantía es de 1 año.

Y en el particular de la garantía nos dice la STS de 19 de julio de 2010 que "La garantía es el plazo que la Ley ofrece a los adquirentes de viviendas y locales para protegerles durante un plazo determinado -diez años- de los daños causados por una mala construcción (tres plazos en la LOE). Si el daño surge dentro de este plazo los agentes responderán en función de su intervención en la obra. El término no es de prescripción, ni de caducidad, sino de garantía, como señala reiterada jurisprudencia ( SSTS 4 de octubre de 1989 ; 15 de octubre de 1990 ; 14 de noviembre de 1991 ), en el sentido de que para que nazca la acción de responsabilidad ex lege es requisito imprescindible que los vicios o defectos se exterioricen o produzcan dentro de su vigencia a contar " desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas" (Art., 6.5 y 17 1), suprimiendo el punto de partida anterior "desde que concluyó la construcción", vigente en el momento de los hechos, que tanto dividió a la doctrina a la hora de concretarlo: a) el de la terminación material de la obra; b) el de la entrega o puesta a disposición de la obra, y c) aquel en que la obra ha sido aprobada y recibida por el comitente.

La prescripción, por el contrario, tiene que ver también con el paso del tiempo pero de una forma distinta puesto que no es más que el cumplimiento del plazo que la Ley concede a los perjudicados para hacer efectivo su derecho mediante el ejercicio de las acciones correspondientes.".

También la STS de 5 de julio de 2013 que "mientras los plazos del artículo 17 responden a un presupuesto y marco objetivable de responsabilidad (como trasunto de la responsabilidad del 1591 del Código Civil ), los plazos del artículo 18 responden, con independencia, a un presupuesto de accionabilidad para exigir la responsabilidad anteriormente prevista; de forma que previamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR