Decreto 105/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 17.2 b) de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejero competente en materia de función pública la función de impulsar, coordinar y, en su caso, establecer yejecutar los planes, las medidas y las actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el artículo 46.1 de la mencionada Ley contemplaba la creación de un organismo autónomo de tipo administrativo, adscrito a la propia Consejería, con el fin de coadyuvar en la selección, formación, actualización y perfeccionamiento de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

La Ley 10/1991, de 27 de noviembre, de creación y regulación del Instituto Balear de Administración Pública, creó el IBAP, que inicialmente nació como organismo autónomo, hasta que la Ley 11/1993, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 1994, y la Resolución del Consejero de la Función Pública de 3 de enero de 2004, lo convirtieron en un servicio sin personalidad jurídica adscrito a la Dirección General de Función Pública.

Mediante la Ley 10/2003, de 22 dediciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se crea, por la Disposición Adicional Tercera, la Escuela Balear de Administración Pública como entidad autónoma de carácter administrativo de las reguladas en el artículo 1 a) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y Vinculadas, que se adscribe a la Consejería competente en materia de función pública. Este nuevo ente nace con la intención de aglutinar toda la acción formativa que afecta a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que hasta ahora había sido desarrollada por el Instituto Balear de Administración Pública, respecto de la formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por el Instituto Balear de Seguridad Pública, respecto de la actividad formativa en materia de seguridad pública. A estas funciones se añade la de gestionar los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma. De esta manera, se dota a la Escuela Balear de Administración Pública de unas amplías competencias, lo que supone otorgarle una importancia cualitativa, que ha de potenciarse, con el objetivo de conseguir una mayor profesionalización del personal que trabaja en esta Administración, así como una mejora y modernización de los servicios que ésta presta.

El objeto del presente Decreto es dar cumplimiento al mandato que contiene la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, antes mencionada, regulando el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública, así como establecer sus funciones, sus objetivos y su estructura orgánica, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Director, un Gerente y un Consejo Rector, además de un órgano de consulta cómo es el Consejo Asesor. Asimismo, también regula el funcionamiento de la Escuela y el régimen jurídico aplicable. Se trata, por lo tanto, de una norma de organización.

Por todo el expuesto, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de día 17 de diciembre de 2004, informadas las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 23 de diciembre de 2004, DECRETO Título I Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación, naturaleza y régimen jurídico 1. La Escuela Balear de Administración Pública es una entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar adscrita a la Consejería competente en materia de función pública, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

  1. La Escuela dispondrá de los medios económicos, materiales y personal necesario para el desarrollo de las funciones previstas en el presente Decreto.

  2. La Escuela Balear de Administración Pública se regirá por lo que disponga su Ley de creación, por el contenido del presente Decreto y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2

Sede de la Escuela La sede de laEscuela será en la isla de Mallorca, sin perjuicio de poder establecer otras unidades docentes o administrativas en cualquiera de los territorios que conforman la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como desarrollar actividades fuera de su sede.

Título II Objetivos y funciones Artículos 3 a 5
Artículo 3

Objetivos Son objetivos específicos de la Escuela: 1. La formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de la policía local, protección civil, seguridad y emergencias.

  1. La gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el asesoramiento y, en su caso, la encomienda de gestión para la selección y promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.

  2. La promoción de la mejora y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones de su ámbito territorial.

  3. La investigación y documentación de las materias relacionadas con la Administración y la función pública, así como la correspondiente gestión de los fondos documentales y bibliográficos.

  4. La inserción laboral y promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

  5. La colaboración, cooperación e intercambio con otras instituciones públicas y privadas de cualquier ámbito, cuyas finalidades sean concurrentes o coincidentes con las de la Escuela.

Artículo 4

Funciones Son funciones de la Escuela Balear de Administración Pública en desarrollo de sus finalidades y con carácter enunciativo y no limitativo: 1. Promover, organizar y gestionar, la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

  1. Gestionar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los concursos de provisión de puestos de trabajo, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial. En este sentido asesorará a la Dirección General de Función Pública en materia de diseño de la carrera profesional y administrativa del personal.

  2. Fomentar la investigación y el desarrollo en materias relativas a la Administración Pública y, en especial, las relacionadas con la dirección, organización y gestión públicas, así como la mejora de la eficiencia de los servicios públicos.

  3. Convocar concursos públicos para el otorgamiento de subvenciones y ayudas para proyectos de investigación en las materias del apartado anterior.

  4. Impulsar la creación y el funcionamiento de una biblioteca especializada en...

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