DECRETO 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) crea en su Título X la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, como Ente de derecho público adscrito a la Consejería de Sanidad, al que se atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines, encaminados a llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión, mejora y evaluación de todas las actividades de formación de los profesionales sanitarios, y la investigación e innovación en el campo específico de las Ciencias de la Salud.

Asimismo, la Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios, proporcionará, mediante la cooperación y coordinación con instituciones públicas y privadas, una plataforma para el fomento de la innovación permanente y la gestión del conocimiento, la prospectiva y anticipación a las tendencias, los cambios y demandas en beneficio del propio sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y de la sociedad madrileña en su conjunto.

Contribuirá a la gestión del conocimiento, coordinará, definirá las políticas y favorecerá el funcionamiento de las redes virtuales de documentación e información científica posibilitando su transferencia de manera generalizada al lugar donde sea requerida por el usuario.

Se encargará de las funciones de homologación y de acreditación de las actividades a ella encomendadas.

En la Sección 7.a del Título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) se definen los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia, y se remiten a desarrollo reglamentario las funciones del Director General.

En la Sección 4.a del indicado Título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), se establece en su artículo 122 que los criterios reguladores en materia contable, se desarrollarán reglamentariamente.

En la Sección 8.a del Título anterior, se crean los Consejos Científicos Asesores, cuya regulación deberá determinarse también reglamentariamente.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a los anteriores mandatos legislativos, y establece el marco jurídico que permitirá la puesta en funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en el nuevo escenario creado tras el traspaso de los servicios y funciones del Instituto Nacional de la Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2002,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Naturaleza jurídica

  1. Según dispone el artículo 115 de Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, (en adelante, la Agencia) tiene naturaleza jurídica de Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.2.c) 2) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad.

  2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  3. Su finalidad es llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en ciencias de la salud en la Comunidad de Madrid.

La Agencia, a los efectos previstos en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de Centro Público de Investigación.

Artículo 2

Denominación

La Agencia será denominada con el nombre del científico Pedro Laín Entralgo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 115.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

Artículo 3

Fines

Los fines de la Agencia serán los establecidos por el artículo 116 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

Artículo 4

Régimen jurídico

  1. La Agencia se sujetará, con carácter general, al derecho privado y actuará con sujeción al derecho público, agotando, en su caso, sus actos la vía administrativa, cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.

  2. La Agencia se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias siguientes:

    1. Con carácter general:

      - La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

      - La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

      - La Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

      - El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

      - El presente Decreto y las demás disposiciones de desarrollo de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.

    2. En el ejercicio de sus funciones públicas y organización interna: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Única y exclusivamente en aquellos aspectos que, conforme a lo dispuesto en la Ley le sea específicamente aplicable:

      - La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

      - La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondiente a cada ejercicio.

      - La Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

      - La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

      - La Ley 1/1986, de 10 de abril, Reguladora de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

    4. Cuanta normativa le resulte de aplicación.

  3. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración y por el Director General de la Agencia en el ejercicio de las funciones públicas de la misma, agotan la vía administrativa.

Artículo 5

Actividades

La Agencia ejecutará las actividades que se reflejan en el artículo 124.1 y 2, con relación al 117 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

Capítulo II Artículos 6 a 11

Órganos rectores

Artículo 6

Definición

  1. El Órgano de Gobierno de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid es el Consejo de Administración.

  2. El Órgano de Dirección de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid es el Director General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 y 8

El Consejo de Administración

Artículo 7

Definición, composición y régimen de funcionamiento

  1. El Consejo de Administración es el Órgano de Gobierno de la Agencia, que establece las concretas actuaciones a ejecutar, de conformidad con las directrices emanadas de la Consejería de Sanidad y del Consejo de Gobierno, cumpliendo las funciones que a tal fin le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

  2. Su composición y régimen de funcionamiento serán los establecidos reglamentariamente.

Artículo 8

Funciones del Consejo de Administración

  1. Las funciones atribuidas en el artículo 130 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), corresponderán al Consejo de Administración, el cual podrá delegar su competencia en el Director General de la Agencia, salvo las previstas en las letras a), d), e), h), i), k) y l), del citado artículo.

  2. Además ostentarán las siguientes:

    1. Ejercer las competencias que le atribuye la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para la adquisición, a título oneroso, de cualquier titularidad sobre bienes, en los términos señalados en el artículo 65 de la citada Ley.

    2. Aprobar, a propuesta del Director General, la relaciones de puestos y plantilla de personal adscrito a la Agencia, previo informe del órgano competente de la Consejería de Hacienda, así como elevar la relación de puestos de trabajo

      del personal funcionario al órgano competente de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

    3. Imponer sanciones por faltas muy graves al personal adscrito a la Agencia, salvo la de separación del servicio de los funcionarios de carrera.

    4. La aprobación de las convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto e indefinido.

    5. Aprobar convocatorias de selección de funcionarios interinos, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente de la Consejería de Hacienda.

    6. ...

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