Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centro s Docentes Públicos no Universitarios.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de nov i e m b re, de la Pa rt i c i p a c i ó n , l a E valuación y el Gobierno de los Centros Docentes, e s t ablece en su art í c u l o 7 que los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educat ivo , dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido por dicha Ley, así como en la norm at iva propia de cada A d m i n i s t ración Educat iva. A tal efe c t o , este Decreto tiene por objeto desarrollar esta autonomía en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León con el fin de prestar el servicio público de la Educación a los ciudadanos de nu e s t ra Comunidad con el máximo de calidad, m o d e rnización de su gestión y eficacia en la administración de los fondos públ i c o s .
El presente Decre t o , t ras determinar su ámbito de aplicación y los órganos competentes para la gestión económica, regula el presupuesto de los centros, como instrumento de gestión económica, sometido a los mismos principios que los Presupuestos Generales de la Comu n i d a d. Se introduce como novedad el presupuesto por ejercicio económico de modo que se simplifique tanto la gestión como el control de los fondos que pueda percibir el centro para el logro de sus objetivos.
Se regula el libramiento de fondos a los centros para su funcionamiento y su sistema de justificación. Se exige una única cuenta de gestión a 31 de diciembre que refleje la ejecución del presupuesto y se introducen dos estados nuevos, de inventario y de necesidades de equipamiento, de modo que su gestión sea objeto de atención individualizada por parte de las Administración Educativa.
El Decreto dedica su último artículo a la responsabilidad de los órganos competentes en la gestión económica del centro, remitiéndola al régimen general de responsabilidad establecido en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Para finalizar, conscientes de la especial configuración de las Escuelas de Educación Infantil cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las que se imparte sólo el primer c i clo de educación infa n t i l , la Disposición Adicional Pri m e ra prevé la posibilidad de que tengan un presupuesto y una justificación de cuentas acorde con su estructura organizativa.
En defi n i t iva , el presente Decreto define el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla y León, ordena la r egulación relativa a la elaboración, aprobación y modificación de los presupuestos, la ejecución de gastos e ingresos y la rendición de la cuenta de gestión por el Consejo Escolar, como aspectos más singulares en los que se concreta la gestión económico-administrativa en los centros docentes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura, visto el informe del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de noviembre de 2002
DISPONE
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El presente Decreto será de aplicación a los centros docentes públ i c o s no unive rs i t a rios de titularidad de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, a d s c ritos a la Consejería de Educación y Cultura , sin perjuicio de lo contemplado en la disposición adicional pri m e ra de este Decre t o .
A estos efectos se entiende por centros docentes públicos no universitarios aquéllos de titularidad pública en los que se imparten las enseñanzas de régimen general y especial recogidas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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Así mismo, será ap l i c able a las Escuelas Hoga r, los Centros de Fo rmación del Pro fe s o rado e Innovación Educat iva , los Centros Rurales de I n n ovación Educat iva , los Centros de Educación de A d u l t o s , así como aquellos que ex p resamente determine la Consejería de Educación y Cultura .
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La autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad de la enseñanza y se define como la utilización responsable por el propio centro de los recursos necesarios para su funcionamiento. La Consejería de Educación y Cultura pondrá a disposición de los centros los recursos e instrumentos precisos para el ejercicio de esta autonomía de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
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Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en la gestión de sus recursos económicos en los términos establecidos en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes así como en el presente Decreto.
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Son órganos competentes en la gestión económica el Consejo Escolar, el Director y el Equipo Directivo del centro docente.
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El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
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Aprobar el pr oyecto del presupuesto del centro y de sus modificaciones en los términos previstos en el artículo 9.º
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Establecer las directrices de funcionamiento del centro en cuanto a la gestión económica.
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Efectuar el seguimiento del funcionamiento del centro en lo relativo a la eficacia en la gestión de los recursos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
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Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar y vigilar su conservación.
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Aprobar la cuenta de gestión, los estados de valoración de inventario y de necesidades de equipamiento.
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El Director es el máximo re s p o n s able de la gestión de los...
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