Ley 40/1971, de 15 de noviembre, sobre régimen jurídico de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada.

MarginalBOE-A-1971-1450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Asociación Mutua Benéfica de la Armada fué creada por Decreto-Iey de veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, que aprobó a su vez el Reglamento de la misma.

El transcurso del tiempo, las consiguientes mutaciones orgánicas y ciertas necesidades no atendidas en el texto originario, dieron lugar a la posterior aprobación de diversos Decretos-Ieyes y otras disposiciones que ampliaron y desarrollaron el referido Decreto-Iey de veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.

La ineludible necesidad de normalizar la situación actual obliga a dictar el correspondiente texto legal que facilite además la agilidad necesaria para introducir posteriormente las modificaciones que sean precisas sin infringir el principio de jerarquía normativa.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

La Asociación Mutua Benéfica de la Armada continuará teniendo como específico objeto asegurar los beneficios de la Previsión Social a los asociados y sus familias.

Esta Asociación se declara comprendida en los preceptos de la Ley de seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y Reglamento de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, si bien los cometidos que dichas disposiciones señalan al Ministerio de Trabajo serán ejercidos por el Ministerio de Marina.

Estará investida de personalidad jurídica plena para adquirir, poseer y administrar bienes de todas clases, así como disponer de ellos en la forma y para los fines que reglamentariamente se determinen.

Artículo segundo

El Gobierno, en el plazo de un año, a propuesta del Ministro de Marina, y mediante Decreto del Consejo de Ministros, aprobará el nuevo Reglamento de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada, en el que se recogerán los preceptos que sea conveniente mantener de las disposiciones hoy en vigor y se Introducirán todas las modificaciones que la experiencia haga aconsejables.

Artículo tercero

A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento que ha de dictarse quedarán derogados, los Decretos-Ieyes de veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve y los de cinco de febrero, veintitrés de abril y veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, relativos a la referida Asociación Mutua Benéfica de la Armada.

Dada en el Palacio de El Pardo, a quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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