STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Mayo de 2004

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2004:7101
Número de Recurso985/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00438/2004 Letrado Comunidad de Madrid Letrado Sr. de León Ledesma A del E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín RECURSO Nº. 855 de 1996 y acumulado 985 de 1996 S E N T E N C I A Nº 438 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los recursos acumulados números 855 y 985 de 1996, interpuesto el primero por la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Letrado, y el segundo recurso por doña Ariadna y doña Bárbara , don Jose Ángel , doña Estela y doña Eugenia , doña Lina , doña Montserrat , don Alexander y doña Trinidad y doña María Purificación , representados y defendidos por el Letrado don Eligio de León Ledesma, contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid que, resolviendo en reposición, fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , Manzana P. 20 del Proyecto

Subsector Cabecera del PERI 6.1, 1ª 2ª y 3ª Fase, expropiada por la Comunidad de Madrid a los otros recurrentes; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representado por su Abogacía.

La cuantía del presente recurso de la Comunidad de Madrid es de 17.905.940.- pesetas y la de los expropiados 55.000.000.- pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la Comunidad de Madrid para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y declarando en su lugar que el justiprecio debe ser el resultado de multiplicar el precio unitario de 12.085.- pesetas/m2 por la superficie de la finca, 344'16 m2, esto es, 4.050.409.- pesetas más 1.092.164.- pesetas por las construcciones, lo que suma 5.142.573 y, añadiéndose 5% de afección 5.399.701.- pesetas como justiprecio total.

SEGUNDO

La representación de los expropiados formalizó así mismo su demanda haciendo sus propias alegaciones y pidiendo que se fije el justiprecio en 55.000.000.- pesetas más el 5% de afección e intereses; o subsidiariamente que se fije la cantidad que el Tribunal estime justa y acreditada en periodo de prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de las partes y la pericial propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 21 de mayo en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso tanto la parte expropiante como la expropiada impugnan la resolución del Jurado provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de marzo de 1996 que, estimando en parte el recurso de reposición de los expropiados, fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 Manzana P-20 del Proyecto Subsector del PERI 6.1 1ª, 2ª y 3ª Fase con una superficie de 335'16 m2 de suelo urbano, sita en Madrid, expropiada por la Comunidad de Madrid.

Fijado el justiprecio en la resolución originaria en 11.000.476 pesetas frente a los 55.000.000 en que lo apreciaban los expropiados, y los 5.399.701 en el aprecio de la expropiante, el Jurado razona en su resolución final que, examinadas las alecciones de reposición, procede "aceptar en parte la disconformidad expresada con la valoración señalada en la resolución recurrida en el sentido de no ajustarse esta debidamente a los criterios valorativos de la vigente normativa T.R.L. del Suelo - R.D. 1/1922 de 26 de junio - resultando por ello una valoración inadecuada de los bienes expropiados, básicamente en lo que se refiere al valor asignado al suelo, cifrado en 28.000.- pesetas/m2 con arreglo a los siguientes factores determinantes de dicho valor: a) Se considera un valor en venta no especulativo y consolidado de 200.000.- pesetas/m2 para viviendas de tipo medio, un valor de construcción para su ejecución de 81.000.- pesetas/m2, obteniéndose un valor de repercusión por m2 construido de 61.857.- pesetas/m2 (200.000 - 81.000), aplicando la fórmula del "método residual"...

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