STSJ Cataluña 2974/2005, 7 de Abril de 2005
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:4274 |
Número de Recurso | 8891/2003 |
Número de Resolución | 2974/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. ANGEL DE PRADA MENDOZA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
mm
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA
En Barcelona a 7 de abril de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2974/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente al auto del Juzgado Social 23 Barcelona de fecha 3 de julio de 2003 dictado en el procedimiento Ejecutorias nº 2190/2001 y siendo recurrido Lázaro. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Por turno de reparto correspondió a ese Juzgado de lo Social, especial de ejecuciones demanda ejecutiva registrada con el nº 2190/2001 en procedimiento de Jura de Cuentas en reclamación de honorarios profesionales por importe de 3.051,26 euros, despachándose ejecución mediante auto de fecha 3.10.01.
Tras la liquidación por el apremiado de la deuda de autos, en fecha 13.5.03 se dictó propuesta de Providencia acordando proceder al archivo de las actuaciones; presentándose el 4.6.03, por el Letrado del ejecutante, scrito interponiendo recurso de reposición contra la misma, y dado traslado a la contraparte, ésta manifestó su disconformidad con el recurso y solicitó el archivo de las actuaciones
Con fecha 3 de julio de 2003 se resolvió el recurso de reposición mediante auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de reposición interpuesto por el Letrado- actor D. Ildefonso, contra la propuesta de resolución dictada en autos en fecha 13.5.03, manteniéndose íntegramente la resolución dictada en todos sus efectos, y procediéndose, sin más trámite, al archivo de las actuaciones."
Contra este último auto de fecha 3 de julio de 2003 anunció recurso de suplicación la parte ejecutante Sr. Ildefonso, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra el auto dictado por el juzgado de ejecuciones no dando lugar a la reposición de la propuesta de resolución dictada el 13.5.03 acordando el archivo de las actuaciones al haberse liquidado las cantidad adeudada importe de la minuta, y denegaba ejecutar por las costas y los intereses indicando que no obstante podía acudir a la vía declarativa de condena al pago de los intereses que demanda si procediere, se recurre en suplicación el letrado actor en el procedimiento de ejecución de jura de cuentas, al amparo del articulo 191 de la LPL, interesa la revocación del auto de instancia y que se anule y se mande dictar otro ajustado a derecho.
Por su parte el trabajador ejecutado y demandado -al que el actor defendió en un procedimiento anterior,- impugnan el recurso y pone de manifiesto aparte de las vicisitudes pasadas con este asunto, la situación en la que se encuentra como pensionista de invalidez permanente total, y solicita de la Sala que considere finiquitada la minuta del letrado actor.
El auto dictado por el juzgado de ejecuciones considera que no resulta aplicable al procedimiento de jura de cuentas la reclamación de interese que contemplan los artículos 575, 576 y 583 de la LEC, y respecto las costas lo deniega argumentando que no es precia la intervención de letrado y ser el caso de que es el propio letrado el instante de la ejecución no procede incluir una nueva...
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