SAP Sevilla 151/2005, 25 de Abril de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1436 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 11/05
PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: SEVILLA 5
ASUNTO: VERBAL
FALLO
REVOCATORIO
SENTENCIA NÚM. 151
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal nº 249/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, promovidos por DIRECCION000 contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 12 julio de 2004
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Márquez Díaz, en nombre y representación de la DIRECCION000 ", contra ,Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." lo debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma. Se imponen las costas a la parte actora..."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 6/04/05, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 7/04/05, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
El juez de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por impago de unas cuotas establecidas en la Junta de Propietarios de la comunidad demandante celebrada el 12 de Septiembre de 2001, interponiendo recurso de apelación la parte demandante.
La parte apelante sostiene que este acuerdo fue establecido en la Junta de Propietarios, y aunque disintió en dicho acto, la parte demandada no impugnó el mismo, por lo que es ejecutivo debiendo abonar la parte demandada las cuotas atrasadas.
El juez de instancia no estimó la demanda al considerar que la Ley no autoriza a la Junta para imponer cánones o cualquier tipo de prestación a los comuneros.
Entendemos que la Junta de Propietarios tiene potestad para hacer y aprobar un plan de gastos e ingresos previsibles, según determina el artículo 14 b) de la Ley de Propiedad...
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