La Junta de Protección de la Libertad de Imprenta en el Trienio Liberal

AutorJosé Luis Bermejo Cabrero
Páginas11-44

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1. Planteamiento general

En el Trienio Liberal alcanzaría la prensa un amplísimo despliegue -según la línea iniciada en Cádiz- no sólo por el número de periódicos que pueden contabilizarse o por la variedad temática y dosis de vehemencia puestas a contribución, sino muy especialmente por la profunda incidencia que pudieron tener en la vida política algunos de sus órganos de difusión más representativos 1. Y todo ello bajo el supuesto de una restablecida y un tanto remozada libertad de imprenta, sin duda una de las grandes conquistas de la revolución en marcha. Pero la experiencia acumulada, dentro y fuera de la Península, aconsejaba a los defensores del texto constitucional encontrar garantías suficientes para no extralimitarse en el ejercicio de esa libertad, en conformidad siempre con la legalidad vigente. Fue así como, entre otros mecanismos reguladores o correctores ante posibles extravíos, se pensóPage 12 en la puesta a punto de una Junta para la protección de la libertad de imprenta, que desplegaría una actividad nada desdeñable a lo largo de buena parte del Trienio y de la que los historiadores de la época han prescindido en sus exposiciones o se han referido al tema por lo general muy de pasada y como de puntillas2. La posibilidad que ahora tenemos de manejar una documentación de indudable importancia nos puede permitir abordar el tema con un mayor grado de aproximación y minuciosidad.

Figuran a la cabeza de la documentación las actas manuscritas de la propia Junta -no sólo inéditas, sino, al parecer, desconocidas hasta el presente- en las que se reflejan los rasgos fundamentales de la evolución de la Junta, en el doble plano del quehacer ordinario y de sus trazos más característicos de organización; lo que puede constituir un buen punto de partida para cualquier tipo de aproximación histórico-jurídica. Sólo que en el caso concreto de las actas aquí manejadas conviene señalar, ya de entrada, que la información facilitada se suele mantener en un nivel extremadamente casuístico y reiterativo, por lo que habrá que extremar las precauciones a la hora de tratar de generalizar. Y en más de una ocasión nos debemos contentar con la información proporcionada por los datos concretos y específicos 3.

Por lo demás, no hará falta decir que, al compás de las actas, hemos procurado redondear la configuración de la Junta con otro tipo de información de la época, hasta donde nos ha sido posible. Y en punto a exposición, figura en cabecera un breve apuntamiento sobre lo que pudiéramos denominar evolución histórica de la Junta, para pasar luego a los análisis más detallados sobre organización, modo de operar del organismo y atribuciones, con un añadido sobre las denominadas juntas provinciales para América. Pone fin al trabajo una antología de textos.Page 13

2. Despliegue histórico de la junta de protección

A grandes rasgos, y de forma inicial y aproximativa, podemos distinguir diversas etapas en el despliegue histórico de la Junta. Con independencia de las normas contenidas en la Ley de imprenta de 22 de octubre, la Junta comenzó a funcionar, inicialmente sólo en forma interina, a partir de la sesión inaugural de 24 de enero de 1821. No podríamos decir si hubo sesiones con anterioridad a esta fecha. Sea como fuere, se trata de una etapa relativamente corta, que puede configurarse a manera de ensayo, en la que se procura aprovechar la experiencia acumulada y hasta el propio personal de la conocida Junta Suprema de Censura, que venía funcionando con anterioridad 4. Es lógico que en esta primera etapa, a falta de un reglamento, no exista una regularidad a la hora de la celebración de las sesiones y que los temas tratados sean relativamente escasos, o se resuelvan un tanto sobre la marcha, a la espera, sin duda, de la implantación definitiva, y por separado, del organismo colegiado, como tal Junta de protección.

La segunda etapa, la más importante, efectiva y de mayor peso específico, se inicia con la sesión documentada en las actas de 23 de mayo de 1821. Es una Junta, no ya interina, sino -al decir de las actas- «en propiedad» que dispone ya de personal específico, con sus correspondientes nombramientos para cada uno de sus miembros -siete frente a los cinco de la etapa anterior- realizados por las propias Cortes tras haber sido elegidos en sesión plenaria. Y muy pronto se contará con un reglamento particular. Son muchos y de muy diverso signo los temas tratados en esta etapa, bajo la presidencia de la poderosa personalidad de Quintana, que parece tomarse el cargo con el celo que le caracterizaría.

Sigue una tercera etapa -que arranca del 25 de abril de 1822- con nuevos nombramientos de miembros para la recién inaugurada legislatura (años 1822-1823), aunque con el mismo ilustre presidente a la cabeza. Pero ya da la impresión de que la Junta empieza un tanto a languidecer. Siguen celebrándose las sesiones al modo habitual, aunque de forma ya más espaciada, y con temas en general de menor entidad. La última sesión documentada lleva fecha de 28 de noviembre de 1822. Y es aquí donde termina nuestra aproximación al tema, al no disponer por ahora de parecidos datos, específicos y detallados, sobre el particular, que permitan una exposición al mismo ritmo o nivel. Lo cual no quiere decir que la Junta fuera disuelta o que dejara de existir, al no quedar constancia de la elaboración de actas. AlgunosPage 14 datos fragmentarios o dispersos permiten confirmar que la Junta de protección, al menos formalmente, perduró hasta fines del Trienio, aunque en esa su etapa final resultase escasamente operativa 5.

3. Normativa en torno a la junta

Norma básica y de tipo fundacional es la Ley de imprenta de 22 de octubre de 1820, completada más tarde por la denominada Ley adicional de 12 de febrero de 1822. En unos cuantos apartados (arts. 4 , 5 y 78-82) de la Ley del 22 de octubre se trazan los rasgos fundamentales de la Junta de protección, que habría de contar con su correspondiente despliegue reglamentario. Y a finales del Trienio, aún se añadiría una Segunda Ley Adicional (22 de julio de 1823) a la que nos referimos en nota anterior, sin que diera tiempo a ponerla cumplidamente en aplicación.

La Junta, según la Ley de imprenta (art. 80), había de contar, pues, con un reglamento de régimen interior, elaborado por la propia Junta, para ser luego aprobado por el pleno de las Cortes. Y en efecto, una vez cumplimentada la ceremonia de instalación de la Junta en su segunda fase, se acometió la tarea de elaboración del Reglamento; aunque con detalle no sepamos en qué forma. Se ha supuesto que fue Quintana el autor del proyecto; pero no hay suficientes datos para probarlo6.

Lo cierto es que la Junta dejó de celebrar sesiones hasta tener listo el borrador del reglamento. Cumplido este trámite, el secretario procedió a la lectura del documento, que recibiría el acuerdo favorable de los distintos miembros. Acto seguido, se dispuso su envío a las Cortes7.Page 15

En las Cortes se pasó el proyecto a examen de la Comisión correspondiente -Comisión de libertad de imprenta-. Y tras ser sometido por la Comisión a ciertos correctivos, de los que por desgracia no estamos bien informados, fue aprobada, ya sin enmiendas, por el pleno de las Cortes8. Y aún quedaban nuevos trámites ante la Junta: recepción de la documentación enviada por las Cortes, lectura por el secretario del Reglamento y acuerdo para que «se observe y se cumpla lo que en él se previene» (sesión 25 de junio de 1821).

Se trata de un texto breve, con 28 artículos, correlativamente distribuidos en tres capítulos, al modo usual en la época, con un contenido que comprende: la composición de la Junta, el estatuto de sus miembros y el modo de funcionar; más un añadido final -todo un capítulo- dedicado a las peculiaridades de las tres Juntas de América, denominadas Juntas provinciales. No hay en cambio precisiones o puntualizaciones reglamentarias sobre las facultades de la Junta, sin duda por haberse considerado que ya estaban cumplidamente reguladas por la Ley de 22 de octubre 9. En su momento, a lo largo de este trabajo, iremos dando cuenta de lo dispuesto en la reseñada normativa y de las vicisitudes de su aplicación, por más que la Junta procure ponerla en práctica de forma flexible y a tenor de las circunstancias históricas, según tendremos ocasión de comprobar.

4. Aspectos orgánicos y modalidades en la tramitación

Según la Ley de 22 de octubre, la Junta estaría formada por siete miembros, nombrados por las Cortes, con un presidente a la cabeza, primero en la lista aportada por las Cortes (art. 78). Pero, como hemos tenido ocasión de observar, en la primera etapa del despliegue de la Junta, de interino funcionamiento, figuran sólo cinco miembros, que lo fueron a la vez de la Junta Suprema de Censura 10.Page 16

En cuanto a los requisitos para ser nombrado, a los de tipo general -ser ciudadano español y mayor de veinticinco años, según fórmula que se repite en otros muchos nombramientos de la época-, se añade el de idoneidad, concebido en términos bastante amplios: «dotado de la competente instrucción» (art. 79). En la proyección práctica de la Junta, puede observarse el alto nivel, tanto político como intelectual, de diversos componentes de la Junta, con la señera personalidad de Quintana a la cabeza; a lo que cabe añadir los altos cargos que en otros ámbitos desempeñarán algunos de sus miembros, con la figura de un Evaristo San Miguel, aupado luego a los más altos destinos políticos. Ser miembro de la Junta, sin duda, debió comportar un alto honor. De ahí la flexibilidad de sus encargos, sin ninguna vertiente económica, al configurarse normativamente...

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