Ejecución de las disposiciones testamentarias. El albaceazgo

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES

Aparte de que los herederos deben cumplir o ejecutar las disposiciones testamentarias, el testador puede ordenar un albaceazgo, es decir, nombrar albacea o albaceas para que ejecuten determinados actos o, en general, ejecuten lo dispuesto en el testamento. Es decir, el albacea es un ejecutor testamentario.

El testador puede nombrar uno o más albaceas, dice el artículo 892.

Define ALBALADEJO (1) el albacea como la persona que el causante nombra para que se encargue de dar cumplimiento o ejecución a su última voluntad. El albacea no sólo ejecuta, en sentido estricto, el testamento, sino que, en general, vigila y vela que se lleve a la práctica la última voluntad del testador (2). Es persona de confianza de éste y su nombramiento priva a los herederos de una serie de facultades de ejecución que se le arrebatan y se transmiten al albacea, por lo que el albaceazgo puede ser configurado como una tajante limitación de la situación normal del heredero (3).

Si bien puede encontrarse algún atisbo de esta institución en el Derecho romano, su más claro precedente se halla en la Iglesia y en el Derecho canónico, en que lo dejado a los pobres y a la Iglesia, el ejecutor testamentario nato era el Obispo; posteriormente (en la Novísima Recopilación) se secularizó el cargo y, más tarde, se generalizó, por una parte, y, por otra, se concretó al ejecutor testamentario, nombrado por el causante.

Sobre la naturaleza jurídica del albaceazgo se han mantenido diversas teorías, esencialmente:

Primera. Teoría del mandato, que considera al albacea como un mandatario «post mortem» del testador, en cuanto recibe de éste el encargo de realizar una serie de actos jurídicos por cuenta de él, aunque después de su muerte. Teoría que tropieza con las dificultades de que el albaceazgo carece de la naturaleza contractual del mandato, le falta el carácter de revocable y sus facultades vienen predeterminadas por la Ley; pero, sobre todo, es difícilmente explicable un mandato que comience precisamente con la muerte del supuesto mandante. Aunque se ha acudido a la fácil técnica de decir que es un mandato especial o sui generis (SÁNCHEZ ROMÁN y VALVERDE). La jurisprudencia había mantenido esta teoría en numerosas sentencias. que hoy ha desechado (4). Como variante de esta primera teoría, se mantiene también la naturaleza de mandato de los herederos o legatarios, pero también falta el carácter contractual y, además, la misión del albacea es autónoma frente a aquéllos.

Segunda. Teoría de la representación. El albacea es representante del testador (RUGGIERO), de los herederos o legatarios, de la propia herencia (DERNBURG). No cabe, sin embargo, hablar de representar a alguien que dejó de ser persona (sujeto de derecho) por razón de su muerte (5), ni de los sucesores, que nunca le nombraron, ni de la herencia, pues no tiene personalidad jurídica.

Tercera. Teoría de la tutela (mantenida especialmente en los siglos XVII y XVIII, y posteriormente por WINDSCHEID), ya que se trata de una gestión de patrimonio ajeno; es hoy una teoría abandonada, pues no resiste la mínima similitud con la institución de la tutela con función de suplir la capacidad de la persona que carece de ella.

Cuarta. Teoría de la función, mantenida por MESSINEO, en Italia, y OSSORIO MORALES (6), que expone que la designación del albacea por el testador le inviste de una serie de poderes que debe ejercer no en interés propio, sino que los tiene en interés de lo ordenado por el testador.

Quinta. Negocio de autorización, mantenida por LÓPEZ VILAS (7), siguiendo a LACRUZ (8). Según esta teoría, el título jurídico que justifica la atribución de los poderes del albacea es un negocio de autorización que, ajeno a la representación, le inviste de la potestad de obrar en relación a los bienes dejados por el testador en nombre propio, pero en interés ajeno; cuyo interés ajeno, de la persona difunta, le da un aspecto de función (que lo acerca a la teoría anterior).

Realmente, nada se puede objetar a que la base del albacea sea un negocio de autorización y que un esencial carácter del mismo sea el de función. Pero su naturaleza intrínseca ni se puede asimilar a la tutela ni a la representación ni al mandato, ni —en definitiva— tiene por qué buscarse la similitud de una institución, como el albaceazgo, a otra distinta.

Así, BINDER (8), partiendo de que el albacea es un «cargo» (u officium), entiende que tiene un carácter sui generis de la ejecución testamentaria, concepto jurídico independiente, que no tolera la subsunción bajo otro más general.

Se puede mantener, en definitiva, que el albaceazgo es una institución independiente, típica del Derecho de sucesiones, no asimilable a ninguna otra del Derecho civil. ALBALADEJO (9) lo resume diciendo que es un encargo de confianza que el albacea recibe del causante, encargo que consiste en un officium o función, de Derecho privado, por el que se le dota de una serie de facultades para ejecutar unos deberes, en nombre propio, pero en interés de la sucesión, para cumplir, así, la voluntad del testador. Tampoco la jurisprudencia es ajena a esta concepción autónoma del albaceazgo (10).

Los caracteres del cargo de albacea, que completan y matizan su concepto y naturaleza jurídica, son los siguientes (11):

Primero. Voluntario. Como dice expresamente el primer inciso del artículo 898: el nombrado albacea no está obligado a aceptar el cargo y puede rechazarlo, en cuyo caso, si lo renuncia sin justa causa perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo su legítima, dice el artículo 900. Lo puede aceptar expresa o tácitamente y también presuntamente por imposición de la Ley, artículo 898: si no se excusa dentro de los seis días, a contar de que conozca el nombramiento o, si lo sabía ya, desde que supo la muerte del testador. Puede renunciar al cargo, de cuya renuncia como causa de extinción se tratará al analizar ésta.

Segundo. Personalísimo. Al ser el albacea una persona de confianza del testador, su cargo es personalísimo, en el sentido, dice el artículo 909, que no podrá delegar el cargo: lo que no significa que todo, absolutamente, lo tenga que hacer personalmente, sino que puede ayudarse con técnicos, auxiliares, etc., pero conservando siempre su dirección y responsabilidad.

Este carácter puede ser relevado por el testador, soberano de su propia sucesión, y ordenador del albaceazgo, ya que puede confiar hasta tal punto en el albacea que le permita a éste ceder total o parcialmente su cargo a otra persona. Así, el mismo artículo 909, tras disponer que el albacea no puede delegar el cargo, añade: si no tuviese expresa autorización del testador.

Los supuestos de delegación que pueden darse (12) son los siguientes, que será uno u otro según la voluntad del testador, debidamente interpretado su testamento:

  1. El albacea pone fin a su cargo, nombrando otro albacea; es decir, traspasa (delega, en su sentido más amplio) su cargo; el nuevo albacea será el único albacea a partir de este momento, con todas las facultades y obligaciones del anterior ex albacea.

  2. El albacea, sin dejar de serlo, delega (delegación en sentido estricto) todas o parte de sus funciones a otro; así, el primero no actúa personalmente, pero conserva el cargo y la responsabilidad.

  3. El albacea conserva su cargo pero desglosa parte de él y transfiere a otro (delega) su cumplimiento, por lo que este nuevo albacea es el único ejecutor de esta parte.

  4. El albacea nombra otros albaceas para que mancomunada o solidariamente ejerzan el cargo con él.

En todo caso, nunca el albacea podrá transmitir o delegar el cargo mortis causa, pues su muerte extingue el albaceazgo (art. 910).

Tercero. Gratuito. El albaceazgo es cargo gratuito, dice el artículo 908, lo que se basa en la confianza y amistad que presiden la institución.

Sin embargo, es remunerado: en primer lugar, por disposición del testador: éste podrá, sigue el artículo 908, señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; en segundo lugar, el mismo artículo reconoce los posibles...

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