STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1300
Número de Recurso268/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00221/2004 Recurso nº 268/2001 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 221 En Albacete, a tres de mayo de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 268 de 2001 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Juan María , representado por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Villalba Negredo, contra las CONSEJERÍAS de OBRAS PÚBLICAS y de AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha once de diciembre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria, por parte de las Consejerías competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la reclamación que en solicitud de responsabilidad patrimonial se formuló en nombre del actor en fecha quince de marzo de 2000, por los daños sufridos en vehículo propiedad del Sr. Juan María , matrícula X-....-VX , el día ocho de mayo de 1999, en su circulación por el punto kilométrico 6 de pista forestal.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde condenar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha -Consejería de Obras Públicas y Consejería de Agricultura y Medio Ambiente-, a que indemnice a la actora en la cantidad de 218.307 pesetas por los daños causados en el vehículo de su propiedad, más los intereses legales devengados desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas causadas en el presente recurso.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de Abril de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución presunta desestimatoria, por parte de las Consejerías competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la reclamación que en solicitud de responsabilidad patrimonial se formuló en nombre del actor en fecha quince de marzo de 2000, por los daños sufridos en vehículo propiedad del Sr. Juan María , matrícula X-....-VX , el día ocho de mayo de 1999, en su circulación por el punto kilométrico 6 de pista forestal.

Segundo

Debemos acudir a la doctrina más reciente sentada por nuestro Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y, dentro de ella, a la referida al requisito del nexo de causalidad que debe existir entre la actividad administrativa a la que se imputa el resultado perjudicial o dañoso y el hecho determinante de éste o en que éste consiste.

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el R.D. 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva,...

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