STSJ Asturias , 20 de Mayo de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:2068
Número de Recurso543/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 543/1999 RECURRENTE: Juan Ramón PROCURADOR: SALVADOR SUAREZ SARO RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 794/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O 543/1999, interpuesto por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, en nombre y representación de DOÑA Juan Ramón , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 15 de enero de 1999, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 4 de junio de 1997 por el Inspector Jefe de la Delegación en Gijón de la A.E.A.T., desestimando el recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de 15 de abril del mismo año por el que se aprobaba la propuesta de liquidación formulada como consecuencia del acta levantada en disconformidad el 28 de febrero de 1997 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1991 a 1993. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de julio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde dejar sin efecto la resolución recurrida, anulándola en consecuencia, y reconociendo el derecho de mi mandante a la deducción del I.V.A. soportado en el ejercicio 1993, por importe de 616.201 Ptas., dejando asimismo sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo...

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