SAP Santa Cruz de Tenerife 327/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2006:2074
Número de Recurso198/2006
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 327/2006

Rollo nº 198/2006

Autos nº 291/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Güímar

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de octubre de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Marí Jose , contra la sentencia dictada en los autos nº 291/2005, verbal (desahucio), seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Güímar, promovidos por doña Marí Jose , representada por el Procurador doña Rita Rodríguez Dorta y asistida por el Letrado doña Felisa Mendoza Negrín contra doña Inés , representada por el Procurador doña Beatriz Reyes Gómez y asistida por el Letrado don Fernando Acosta Verona; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, dictó sentencia el siete de octubre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Marí Jose representada por la Procuradora Doña Rita Rodríguez Dorta contra DOÑA Inés representada por la Procuradora Doña Beatriz Reyes Gómez, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la acción de desahucio por precario, se alza la parte actora, alegando infracción del art. 250.2 de la L.E.C.

En la demanda se alega que la accionante es propietaria del inmueble litigioso sito en Candelaria, por compraventa realizada en fecha 14 de septiembre de 1.999 y que, sin causa o motivo que le conste, los demandados ocupan dicho inmueble sin título de clase alguna, y sin pagar renta o merced. A la pretensión se opusieron éstos alegando la excepción de inadecuación de procedimiento, por entender que los hechos y relaciones que se habían producido integraban una cuestión compleja que excedía de los límites estrechos del juicio especial de desahucio, tramitado de conformidad con lo prevenido en el art. 250.1.2º de la vigente L.E .C y que tanto la actora como el resto de los hermanos se criaron en la casa cuya posesión se reclama, y ésta, al igual que la demandada y sus hermanos es copropietaria tanto del terreno como de la casa, pues lo vendido y adquirido por la actora pertenecía a la extinta pero no liquidada sociedad de gananciales, de lo que era...

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