SAP A Coruña 343/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:2424
Número de Recurso659/2007
Número de Resolución343/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMA. SRA.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DOÑA MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En La Coruña, a diez de septiembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 659 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1.206/2006, en los que son parte, como apelantes, los demandantes DON Marcos, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Milagros, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la DIRECCION000

, NUM000, NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Encarna, mayor de edad, vecina de Sada (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Meirás, DIRECCION001, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005 ; DOÑA María Inés, mayor de edad, vecina de Sada (La Coruña), con domicilio en la calle DIRECCION002, NUM006 NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008 ; y DOÑA Julia, mayor de edad, vecina de Bergondo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Salvador de Bergondo, DIRECCION003

, NUM009, provista del documento nacional de identidad número NUM010, todos ellos representados por el Procurador don Rafael Tovar de Castro, y dirigidos por el Abogado don Arsenio Cristóbal Fernández-Portal; así como la demandada "HEREDEROS DE ANDRÉS REGUEIRO SÁNCHEZ, S.L.", con domicilio social en La Coruña, Polígono de La Grela, 45, con número de identificación fiscal B-15.555.410, representada por la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, bajo la dirección del Abogado don Carlos Rodríguez Núñez; y como apeladas, las demandadas DOÑA Leticia y DOÑA Rebeca, mayores de edad, vecinas de Sada (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Mosteirón, DIRECCION004, NUM007, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM011 y NUM012 respectivamente, representadas por la Procuradora doña Beatriz Castro Álvarez y dirigidas por el Abogado don Rafael Arangüena Sande; versando la apelación sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 19 de julio de 2007, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número siete de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tovar de Castro, en nombre y representación de D. Marcos, Dª Milagros, Dª Encarna, Dª María Inés y Dª Julia, contra la compañía Herederos de Andrés Regueiro Sánchez S.L., representada por la Procuradora Sra. Vázquez Cruceiro, Dª Leticia y Dª Rebeca, representadas por la Procuradora Sra. Castro Alvarez.

Debo condenar y condeno a la compañía Herederos de Andrés Regueiro Sánchez S.L. a abonar a los actores la cantidad de 178.500,3 euros más los intereses legales correspondientes que se computarán desde la fecha de emplazamiento.

Debo absolver y absuelvo a las demandadas Dª Leticia y Dª Rebeca de las pretensiones deducidas en la demanda. Con imposición a la parte actora de las costas causadas a las demandadas absueltas."

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Marcos, doña Milagros

, doña Encarna, doña María Inés y doña Julia por una parte, y por "Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L." por otra, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes para que en término de veinte días los interpusieran, por medio de escrito. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 7 de diciembre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 17 de diciembre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 23 de enero de 2008 se registraron bajo el número 659/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Rafael Tovar de Castro en nombre y representación de don Marcos, doña Milagros, doña Encarna, doña María Inés y doña Julia, en calidad de apelante; también se personó la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de "Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Beatriz Castro Álvarez, en nombre y representación de doña Leticia y doña Rebeca, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 8 de mayo de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa planteada deben establecerse los siguientes hechos:

  1. - El 30 de agosto de 1968 los hermanos don Marcelino, don Marcos y don Jose Ramón constituyeron una sociedad civil irregular, para la explotación de actividades del sector de la automoción, que giraba en el tráfico con el nombre comercial de "Motorauto", donde el primer ostentaba el 50%, y cada uno de los otros el 25%. Pese a lo anterior, cara a terceros, todo figuraba exclusivamente a nombre de don Marcelino .

  2. - El 13 de agosto de 1970 don Marcelino, casado en régimen de gananciales con doña Leticia, otorga una escritura de obra nueva, en la que se hace constar que es propietario de la finca registral NUM013 del Registro de la Propiedad número dos de este distrito hipotecario, que se corresponde con un solar de algo más de 5.900 m2 en la zona de La Grela, en esta ciudad. Solar en el que existen varias edificaciones destinadas a exposición, venta y reparación de vehículos automóviles.

  3. - El 24 de noviembre de 1986 don Marcelino, que comparece en nombre propio y en representación de su cónyuge, vende a cada uno de sus hermanos don Marcos (casado con doña Milagros ) y don Jose Ramón (casado con doña Encarna ) el 25% proindiviso de la citada finca. En consecuencia, don Marcelino ostenta el 50%, don Marcos el 25% y don Jose Ramón el otro 25% de la propiedad total, todos con carácter ganancial. 4º.- El 20 de enero de 1996 fallece don Marcelino . En virtud de acta de notarial de notoriedad de 22 de febrero de 1996, es declarada heredera "ab intestato" su única hija, doña Rebeca, sin perjuicio de la participación en gananciales y la cuota viudal que corresponde a la viuda doña Leticia . En virtud de escritura pública otorgada el 23 de enero de 2004, las interesadas se adjudicaron cada una el 25% de la finca mencionada (lo que hace el total del 50% que correspondía a la sociedad de gananciales de don Marcelino y doña Leticia ).

  4. - El 25 de abril de 1996, doña Rebeca y sus hijos doña Flor, don Jose Ángel y don Luis Enrique, otorgan la escritura de constitución de la entidad mercantil "Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L.", presentada en el Registro Mercantil el 7 de mayo siguiente, con un capital social de 600.000 pesetas, atribuyéndose a la primera participaciones sociales por valor de trescientas mil pesetas, y a cada uno de los hijos por cien mil pesetas.

  5. - El 30 de abril de 1996 se otorgan dos contratos privados:

    1. Concurriendo don Marcos y don Jose Ramón, así como "Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L." (ésta representada por los sobrina de aquéllos, doña Rebeca ), los primeros arriendan a la segunda el 50% de su participación indivisa en las naves existentes en la finca (25% cada uno de los arrendadores), fijándose la renta en 450.000 pesetas mensuales (más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido), con efectos del contrato de 1 de mayo de 1996, y por el plazo de 5 años. Los contratantes convinieron que «durante el plazo pactado o si éste se prorrogase voluntariamente, por tácita reconducción o por cualquier otra causa, la renta se acomodará cada años a las variaciones del Coste de Vida denominado actualmente Índice de Precios al Consumo...».

    2. Concurriendo don Marcos y don Jose Ramón por un parte, y doña Leticia y doña Rebeca (viuda e hija del difunto don Marcelino ), ésta además como representante de "Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L.", convienen el traspaso del activo y pasivo de la sociedad civil irregular que formaban los tres hermanos Marcelino Marcos Jose Ramón a "Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L.". En lo que aquí interesa, en el párrafo segundo de la segunda estipulación se hizo constar «Para la efectividad de cuanto queda precedentemente estipulado, doña Leticia y doña Rebeca, se obligan personal, ilimitada y solidariamente, a responder frente a don Marcos y don Jose Ramón, en razón a cualquier reclamación que a...

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