SAP Ciudad Real 61/2003, 30 de Septiembre de 2003
Ponente | IVAN JESUS TRUJILLO DIEZ |
ECLI | ES:APCR:2003:694 |
Número de Recurso | 11/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00061/2003
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION 11/2003-P.
Autos nº.: Testamentaria 123/1.999.
Juzgado: Vva. de los Infantes.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Magistrado/s:
ROSA VILLEGAS MOZOS
IGNACIO ESCRIBANO COBO
IVAN TRUJILLO DIEZ.
A U T O nº.: 61/2.003.
En CIUDAD REAL, a treinta de Septiembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de TESTAMENTARIAS 123/1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo 11/2003, en los que aparece como parte apelante D. Alonso Y OTROS, representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. Lucas Andrés Raga, y como apelado Dª. Sofía Y OTRO, y siendo Magistrado Ponente elIltmo. Sr. D. IVAN TRUJILLO DIEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, por el mismo se dictó Auto con fecha 17 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "PARTE DISPOSITIVA: Se aprueban las operaciones divisorias del caudal hereditario de D. Donato y Dª. María Purificación en el cuaderno particional de fecha uno de Julio de dos mil dos presentado en este Juzgado el día dos de Julio de dos mil dos, las que se protocolizarán en la Notaría de esa ciudad, al que a tal efecto se le entregará el cuaderno particional y testimonio de este auto, una vez firme, para protocolizar conjuntamente con aquél.- Los gastos de representación de las partes serán de su cuenta para cada una de ellas.- Los gastos de contador partidor y perito deben deducirse de la herencia como establece el artículo 1064 Cc.- Llévese el original de esta resolución al Legajo correspondiente, dejando testimonio fiel en los autos de referencia". Notificada dicha resolución a las partes, por Alonso Y OTROS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondiente, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CINCO DE JUNIO DE
2.003.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La presente apelación trae origen en el juicio voluntario de testamentaría promovido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villanueva de los Infantes por la representación procesal de los apelantes en fecha de octubre de 1999, por lo que el juicio voluntario de testamentaría en primera instancia se rige por la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sin perjuicio del sometimiento a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 de la tramitación del presente recurso y también del proceso contencioso que pudiera seguir al juicio voluntario, en el caso de no obtener aprobación judicial el cuaderno particional presentado por el contador partidor designado en la testamentaría. En todo caso, la conversión del juicio voluntario en procedimiento contencioso exige, de conformidad con lo establecido en los artículos 1079 a 1088 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que los interesados hayan formulado oportunamente oposición a las operaciones divisorias elaboradas por el contador partidor y puestas de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. De lo contrario, esto es, si hubiere conformidad o no se formulara oposición, corresponde dictar Auto aprobando las operaciones divisorias. En las presentas actuaciones, dicha aprobación de la partición se realizó por el Auto apelado, que tiene fecha de 17 de octubre de 2002, y funda su decisión, entre otras razones, en que ninguna de las partes ha manifestado oposición a las operaciones particionales en el término de ocho días dispuesto en los artículos 1079 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Contra esta decisión, demuestran los apelantes que la oposición se formuló en plazo y, por lo tanto, solicitan de esta Audiencia la revocación del Auto apelado. El motivo debe ser estimado por cuanto que, tal como en efecto sostienen los apelantes, la oposición a las operaciones particionales se formuló dentro del término legal de ocho días. Resulta así que la diligencia ordenando que se pusieran de manifiesto en la Secretaría del Juzgado las operaciones particionales (folio 276) lleva fecha de 5 de julio de 2002, suscribiendo recibo de dicha diligencia las representaciones procesales de los interesados (folios 277, 278 y 279) en fecha todos de 8 de julio de 2002; con fecha de 11 de julio de 2002 tiene entrada en la Secretaría del Juzgado un escrito presentado por la representación procesal de los hermanos don Alonso , don David y don Ernesto (apelantes), en virtud del cual se oponen por razones de fondo al contenido de las operaciones particionales presentadas por el contador partidor (folios 286 a 289). Por lo tanto, cuando se...
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