SAP Albacete 153/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:660
Número de Recurso138/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00153/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000138 /2007

Autos num. 690/2006

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 153 /2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a uno de octubre de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Marí Jose, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Rafael Romero Tendero dirigido por Letrado, contra INFORMACION Y DESARROLLO DE ALBACETE, S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Javier Vidal Valdés dirigido por letrado, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de Doña Marí Jose, contra Información y Desarrollo de Albacete, s.l., y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de diecinueve de febrero de dos mil siete, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Centra su apelación la demandante, Sra Marí Jose, en cuanto la indicada Sentencia habría infringido normas procesales (al no contener relato de "hechos probados", tratarse de una resolución estereotipada y habersle impedido durante el juicio probar determinados hechos), todo ello contrario al art 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como vulneradores del art 328, 307 y siguientes de ésta última, entre otros; así como por entender que se ha infringido su derecho al honor (art 18 de la Constitución), al hacer prevalecer la decisión judicial el derecho de información de la editora demandada, frente a su honor cuando no se dan los requisitos para ello, por no haberse contratado la noticia, haberse adelantado a una resolución judicial penal, al carecer de relevancia pública el contenido de las noticias e introducirse elementos valorativos, intencionados y sesgados; oponiéndose dicha entidad, editora de "El Pueblo", y el Ministerio fiscal.

  2. - Por lo que se refiere a las quejas formales, no es cierto -como se queja la apelante- que sea necesario en una Sentencia civil incluir un relato de "hechos probados", pues la Ley Procesal en su art 209 (precisamente invocado cuando indica lo contrario) no impone dicho contenido, sino tan sólo un encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo. Si bien otras normas procesales, como la penal o la social, sí lo exigen, no es necesario en el orden civil, motivo por lo que el art 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece "en su caso", esto es, que se contendrá aquél apartado cuando la ley de cada orden jurisdiccional lo imponga.

    Ello, desde luego, no significa que deba obviarse cuáles son los hechos probados y porqué lo son, parte fundamental de la motivación exigible a toda decisión judicial, sino que no necesariamente deben reseñase en un apartado específico; y en el caso aquél contenido se da en la Sentencia apelada sobradamente, al indicar los hechos relevantes y porqué considera el Juez que lo son (al margen de que la interesada esté en desacuerdo, lo que no es ninguna infracción formal sino un motivo de impugnación legítimo pero de fondo, consistente en un reexamen de lo enjuiciado que es el objeto de toda apelación).

  3. - Invoca también la demandante un "derecho a obtener una sentencia personalizada" pero que no indica la norma que lo ampara, sin que deba confundirse con dicho alegado el derecho a la tutela judicial en su vertiente a la fundamentación del caso. Y es que el hecho de que se haya utilizado como preámbulo o introducción jurídica para el examen o enjuiciamiento del caso unas palabras o párrafos ya utilizados por el Juzgado en algún otro supuesto similar, en que se enjuiciaba también una eventual infracción del derecho al honor frente a una información u opinión publicada, no es ilegal ni precepto procesal ninguno lo impide, sino que es incluso correcto y necesario para enfocar lo que se discute, cuál son las normas aplicables y cómo han de interpretarse o ponderarse los bienes jurídicos en juego, repetición en las decisiones del mismo Juzgado indicativo de la no discriminación en la aplicación de las normas ante problemas similares y que no excluye -como en el presente supuesto no ha excluido- su aplicación al caso y cómo se pondera uno u otro derecho fundamental dadas las circunstancias concurrentes que se enjuician.

  4. - Y por lo que se refiere a la intervención judicial en el desarrollo de la prueba y, en particular, en los interrogatorios, se desconoce en qué consiste la queja o, mejor dicho, qué se pretende. Si considera la apelante que no ha podido probar determinados hechos, la solución jurídico procesal es solicitar la práctica de la prueba en ésta segunda instancia (art 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que no lleva a cabo, luego la extensa descripción o transcripción de lo que denomina dificultades en la práctica de sus interrogatorios es inútil examinarlas cuando ni se predica su nulidad o repetición, ni ésta es posible cuando la ley prevé su...

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