SAP Alicante 544/2010, 13 de Julio de 2010
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2010:1760 |
Número de Recurso | 192/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 544/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2009-0004101
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000192/2009 Dimana del Nº 000570/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM
PARTE APELANTE: Prudencio
Letrado: JULIO VEUTHEY SAENZ
Procurador : JUAN DIAZ SILES
PARTE APELADA:
Letrado:
Procurador:
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 544/2010
Iltmos. Sres.:
D. Faustino de Urquía y Gómez.
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En Alicante a trece de julio de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/03/09 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000570/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 65/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia. Habiendo actuado como parte apelante Prudencio .
Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Prudencio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de abandono de familia sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de quince meses de multa con cuotas diarias de 6 euros con la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago.
El Sr. Prudencio deberá abonar a favor de su hijo en la persona de Dª Edurne la cantidad de 3.400 euros más el interés del art. 576 de la L.E.C.."
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Prudencio se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba..
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.
Impugna el apelante la Sentencia de instancia por entender que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía su condena como autor de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal .
El delito previsto en el artículo 227 es de omisión, exigiendo los siguientes presupuestos que se reflejan en una ya reiterada Jurisprudencia (SSTS de 26 de julio de 1999, 13 de febrero y 3 de abril de 2001, 8 de julio de 2002 y 16 de junio de 2003, 8 de noviembre de 2005 ó 21 de noviembre de 2007 ):
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- Que una resolución judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre filiación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos).
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- La no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y...
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