SAP Cáceres 52/2001, 14 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2001:232 |
Número de Recurso | 36/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIAN°.-52-2001
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA FELIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO N° 36/2001 AUTOS N° 322/2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: PRECARIO
SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO
JUZGADO: PLASENCIA NÚM. TRES
En la Ciudad de Cáceres a catorce de marzo del año dos mil uno.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de COOPERATIVA SEDIACO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, que ha designado para oír notificaciones al Procurador Sr. CAMPILLO ALVAREZ, contra TALLERES FATELA S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. FERNANDEZ HERAS, obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Plasencia, en los autos núm. 322/2000, se ha dictado sentencia de fecha dos de enero de dos mil uno, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Martín Macías en nombre y representación de SEDIACO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, contra TALLERES FATELA, S.L. debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al desahucio pretendido en estos autos, con imposición a la actora de las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte contraria, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos aesta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la
L.E.C. 1/2001 en relación con el art. 253 de la L.O.P.J. se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día CINCO DE MARZO DE DOS MIL UNO, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra...
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