SAP Jaén 101/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:316
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 101/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 114 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 102 DE 2007 a instancia de Jose Daniel, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Garrido Chicharro y defendido por el Letrado Sr. Maldonado Carrasco, contra Narciso, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Colado Olmo y defendido por el Letrado Sr. Moreno Garrido, y contra Luisa, Carlos, Jose Enrique, Gabino Y Juan Antonio, en situación de rebeldía procesal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de LINARES, con fecha 15 de Noviembre de 2.005, aclarada por Auto de 07 de Diciembre de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimo integramente la demanda principal planteada por la Procuradora Doña Aurora Garrido Chicharro, actuando en nombre y representación de Don Jose Daniel siendo defendidos por la Letrada Sra. Maldonado Carrasco, contra Don Narciso, representado por el procurador de los Tribunales Don Enrique Colado Olmo, siendo defendido pro el letrado Sr. Moreno Garrido, y contra Doña Luisa, Don Carlos, Don Jose Enrique, Don Gabino, y Don Juan Antonio, declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a Don Narciso, Doña Luisa, Don Carlos, D. Jose Enrique, D. Gabino y D. Juan Antonio, D. Víctor a: 1º- Efectuar los trabajos necesarios para reparar y dejar en perfecto estado las conducciones de agua de la vivienda de Don Jose Daniel. 2º- Reparar los daños causados en finca de actor según informe pericial aportado. 3º- Subsidiariamente a pagar el importe de tales reparaciones, sino se realizan en el plazo de un mes. Imponiendo el pago de las costas causadas de la demanda principal, a D. Narciso, Doña Luisa, D. Carlos D. Jose Enrique, D. Gabino y D. Juan Antonio, D. Víctor. Que desestimando integramente la demanda reconvencional planteada por el procurador de los tribunales D. Enrique Colado Olmo y de Don Narciso contra D. Jose Daniel, debo de absolver y absuelvo a D. Jose Daniel de todas las pretensiones ejercidas de contrario. Imponiendo el pago de las costas causadas en reconvención a D. Narciso."

Seguidamente, con fecha 07 de Diciembre de 2.006, se dicta Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se rectifica sentencia de fecha 15 de noviembre de 2006, en el sentido de que donde se dice Condenar y Condeno solidariamente a D. Narciso ; Dª. Luisa, D. Carlos ; D. Jose Enrique, D. Gabino y D. Juan Antonio, D. Víctor a 1º) Efectuar los trabajos... de la vivienda de D. Jose Daniel "m debe decir: "Condenar y Condeno solidariamente a D. Narciso, Dª. Luisa, D. Carlos ; d. Jose Enrique, D. Gabino y D. Juan Antonio, a 1ª Efectuar los trabajos... de la vivienda de D. Narciso.

SEGUNDO

Contra dicha...

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