SAP Cádiz, 13 de Junio de 2003
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2003:1323 |
Número de Recurso | 101/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA
En Cádiz a trece de junio de dos mil tres.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Everardo y Isabel defendidos por el letrado Sr. Don José Alvarez Domínguez y en el que es parte recurrida CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE JEREZ Y SEVILLA defendida por el letrado Sr. Doña María Isabel Rivas Méndez.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Núm 2 de Sanlucar de Barrameda con fecha 2 de enero de 2003 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Cayetano García Guillén en nombre y representación de Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez contra
D. Everardo y Dña. Isabel , representados por el procurador Sr. López Ibáñez, condeno a estos a que abonen a la entidad actora la suma de un millón de pesetas (6.010,12 euros), cantidad que devengará el interés legal desde el 10 de febrero de 1.997 y hasta su total y cumplido pago, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Impongo a los codemandados D. Everardo y Dña. Isabel las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieranoponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Se aceptan en su integridad los razonamientos jurídicos...
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- EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona, sobre autos de juicio verbal (exp. 445/2004).
- EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona, sobre autos de juicio ordinario (exp. 846/2007).
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