ATS, 21 de Enero de 1997

PonenteJESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2397/1996
Fecha de Resolución21 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 598/94 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) dictó auto de fecha 28 de junio de 1996 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Dª. Margarita contra la sentencia de fecha 17 de mayo anterior dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra el expresado auto la Procuradora Dª. Matilde Sanz Estrada, en representación de oficio de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y éste debía de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Marina Martínez-Pardo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Habiéndose dictado la sentencia que se pretende recurrir en casación en un procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, es claro que el Auto denegatorio impugnado se ajustó a derecho porque, sin necesidad de consideración alguna acerca de la cuantía litigiosa, en la regulación específica del citado procedimiento, que no es ninguno de los contemplados en los tres primeros ordinales del art. 1687 LEC, no se prevé expresamente, como requiere su residual ordinal 4º, el recurso de casación, razón por la cual es constante el criterio de esta Sala denegando su posibilidad en tales procedimientos ( AATS 15-7-93, 16-9-93, 22-12-93, 13-1-94, 13-12-94 y 14-11-95 ), sin que ello suponga menoscabo alguno del principio de tutela judicial efectiva porque, como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional, el recurso de casación civil no nace directamente de la Constitución sino del sistema libremente establecido por el legislador y al que será preciso atenerse ( SSTC 14/83, 214/88, 230/93, 37/95 y 138/95 ).

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª Matilde Sanz Estrada, en representación de oficio de Dª. Margarita, contra el Auto de fecha 28 de junio de 1996, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera ) denegó tener por preparado recurso de casación contra sentencia de 17 de mayo anterior, debiendo ponerse este Auto en conocimiento de la referida Audiencia, a la que se devolverán las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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