SAP Granada 326/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON |
ECLI | ES:APGR:2006:1043 |
Número de Recurso | 118/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 326/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Primera)
GRANADA
ROLLO DE APELACION Nº 118 de 2006
JUICIO DE FALTAS Nº 104 de 2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOJA
La Ilma. Sra. Dª Mª Maravillas Barrales León, Magistrada de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 326
En la ciudad de Granada, dieciocho de mayo de dos mil seis.
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 104 de 2.005 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja, por falta de amenazas, y número de rollo de esta Sección 118 de 2.006, siendo parte apelante Gaspar defendida por el Letrado Sr. Carlos Romero y apelados el Ministerio Fiscal.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2.005, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el día 4 de agosto de 2004, la denunciante recibió una carta anónima que contenía un artículo de prensa, que había sido enviada por el denunciado, según reconoció éste en el acto de juicio, que el contenido de dicho artículo periodístico hacía referencia a los conflictos entre separados, recogiendo expresiones como "no pasa semana sin que un titular de prensa avise de un nuevo asesinato", entre otros extremos que resulta innecesario transcribir dada la contundencia del inicio de dicho artículo, apto para determinar una coacción en la demandante, máxime si como en el presente supuesto los implicados en el presente procedimiento, se haya incursos en un procedimiento de separación, en el que se dilucidan intereses no sólo afectivos sino también de tipo económico a los que también hace referencia el referido artículo".
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a D. Gaspar como autor de la falta prevista en el art. 620 del C. Penal a la pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 4 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 10 días de localización permanente en caso de impago y pago de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gaspar basado en los siguientes motivos: nulidad parcial del juicio por prescindir de normas esenciales o, en su defecto, nulidad de la prueba indebidamente admitida, violación del principio de presunción de inocencia, in dubio pro reo y aplicación indebida del artículo 620.2 del CP.
Presentados ante el Juzgado "a quo" los referidos escritos de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 11 de mayo de 2.006, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita que se...
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