SAP Madrid 199/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2006:17312 |
Número de Recurso | 10/2006 |
Número de Resolución | 199/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 803/2005
Jdo.Instrucción nº 2 de los de Madrid
Rº de Sala nº 10/2006
Pilar de Prada Bengoa
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 199/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)
Dª Pilar de Prada Bengoa )
---------------------------------)
En Madrid, a tres de julio de dos mil seis.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 803/05, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Humberto, y de otro, como apelados Alfonso.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid dictó sentencia el día 7 de noviembre de 2005 en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva son como sigue:
"FALLO.- Que CONDENO a Humberto como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, TOTAL 120 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas".
Notificada esta resolución a las partes, D. Humberto, interpuso recurso de apelación alegando quebrantamiento de forma y garantías procesales.
Admitido el mismo, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Procede desestimar la alegación de quebrantamiento de forma y garantías procesales puesto que ningún quebrantamiento de garantías procesales se produce cuando se rechaza fundadamente la solicitud de suspensión del juicio sustentada en un motivo que no ha sido debidamente justificado.
Alegó el recurrente en el acto del juicio que el testigo no volvía de vacaciones hasta el 8 de noviembre -al siguiente día del juicio, ya que este se celebró el 7 de noviembre- sin aportar ningún principio de prueba de lo que alegaba añadiendo al recurrir, un dato nuevo, que el testigo propuesto estaba fuera del territorio español.
Dicha parte, que había sido citada con mucha antelación, podía haber comparecido previamente para solicitar un aplazamiento por la causa que alegó, sin que lo haya efectuado, y habiéndosele hecho saber que debía comparecer con todas las pruebas de que intentara valerse, no lo verificó aportando siquiera un principio de prueba de la realidad de las vacaciones alegadas. Lo que podía haber suplido adjuntando dicha acreditación en el momento de interponer...
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