SAP Murcia 12/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:231
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 60/07-M.JO.

SECCION SEGUNDA J.F. 503/05

MURCIA Instrucción 2 Totana

S E N T E N C I A NUM. 1 2 / 0 7

En la ciudad de Murcia, a cinco de febrero de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 60/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 503/05, sobre "Lesiones", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Totana; en que han sido partes, D. Ministerio Fiscal, en calidad de apelado; y, como apelante, Don Carlos Miguel, representado por el Letrado D. José Víctor Lozano Pato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 503/05, el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Totana dictó sentencia con fecha diecisiete de abril de dos mil seis, cuyos hechos probados establecen: "En fecha de 25 de Octubre de 2005 Don/Doña Ignacio y Don/Doña Jose Luis, entraron en la tienda que regenta Don/Doña Melisa, momento en el que Don/Doña Ignacio, intentó sustraer una cadena valorada en 10 euros, siendo sorprendido por Don/Doña Carlos Miguel, ante lo cual salió corriendo, quedando en el interior de la tienda Don/Doña Jose Luis, el cual no tenía conocimiento de las intenciones de Don/Doña Ignacio.

En ese momento Don/Doña Carlos Miguel debido a que ya se habían producido otros hechos similares en dicha tienda agarró del brazo a Don/Doña Jose Luis y le golpeó, causándole lesiones consistentes en contusión en párpado y región malar y contusión en antebrazo, para cuya curación sólo precesó una parimera asistencia facultativa y de las que tardó en curar cinco días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y de las que no le quedaron secuela alguna.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "CONDENAR A Don/Doña Ignacio como autor criminalmente responsable de una falta de HURTO EN TENTATIVA, ya definida, a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 4 euros, es decir 120 euros; que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, y todo ello con expresa condena en costas si las hubiere.

CONDENAR a Don/Doña Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES, ya definida, a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 4 euros, es decir 120 euros; que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad...

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