SAP Madrid 77/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:1872
Número de Recurso82/2007
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO APEL: 82/ 2007

SECCION TERCERA

J. FALTAS: 254/2006

MADRID

JDO. INST Nº 47 -MADRID

SENTENCIA NUM: 77

En Madrid, a 13 de febrero de 2007.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Mónica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 254/2006 se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eva, como autora de una falta de ínjurias y amenazas, del art. 620.2° del Código Penal, a las penas de MULTA DE QUINCE DÍAS, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE CUATRO EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Mónica recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 82/07 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede comenzar por la causa o causas de nulidad invocadas y, dentro de ellas, por la que atañe a la identidad de la condenada y ahora recurrente que, a tenor de la fotocopia del DNI aportado, sería Mónica y no, como figura en el atestado, Eva, coincidiendo los demás datos reseñados en sede policial: número de documento nacional de identidad, lugar y fecha de nacimiento, filiación y domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 izquierda. Es más, según resulta del propio recurso Mónica recibió la citación para el juicio de faltas celebrado el 3 de mayo de 2006; era la...

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