SAP Madrid 123/2007, 11 de Abril de 2007
Ponente | MARIA LUISA APARICIO CARRIL |
ECLI | ES:APM:2007:6630 |
Número de Recurso | 77/2007 |
Número de Resolución | 123/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
ROLLO Nº 77/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 758/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID
SENTENCIA Nº 123/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILMA. SRA. DE LA SECCIÓN 7ª
Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL
Madrid, 11 de abril de 2007
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL, Presidente de la Sección
Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo
previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha
visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 21
de Madrid por FALTA DE LESIONES en virtud del recurso de apelación interpuesto por Blanca contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado
Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el apelante citado y
como apelado Franco.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2006 en la que se establecen como hechos probados que: "El día 20 de junio de 2006 Blanca denuncia que Franco vigilante de seguridad del Centro Médico La Paz, de la c/ San Modesto de Madrid, la causó lesiones con motivo de un incidente cuando ocurrido en tal centro."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Franco de la supuesta falta que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para antes esta Audiencia Provincial por Blanca ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 77/2007; señalándose día para la resolución del recurso.
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Alega la parte recurrente que la sentencia de la instancia infringe lo establecido en el art. 741 de la L.E.Crim en relación con el art. 24 de la CE, que el Magistrado que la ha dictado ha valorado erróneamente la prueba y que debió aplicar el art. 617 del C. Penal.
Las alegaciones de la parte recurrente no pueden prosperar. En el acto del juicio declararon la denunciante que facilitó su versión de lo sucedido y el denunciado que, por su parte, facilitó la suya; mientras la primera sostiene que cuando se encontraba sentada en una mesa que...
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