SAP Tarragona 92/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2008:353
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 21/2008 AP

Juicio Faltas núm.:1219/2006

Juzgado Instrucción 2 Reus (ant.IN-2)

MAGISTRADO:

José Manuel Sanchez Siscart

S E N T E N C I A NÚM. 92/08

En Tarragona, a tres de marzo de dos mil ocho.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Javier Ignacio Prieto actuando en defensa de D. Tomás contra la sentencia de fecha 17-04-2007, dictada por el en Juicio de Faltas nº 1219/06.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El día 13 de octubre de 2006 sobre las 18:00 horas, encontrándose prestando servicios de vigilancia y seguridad como alguacil ( NUM000 ) vistiendo uniforme D. Rafael, se dirigió a un grupo de jóvenes en el ejercicio de sus funciones cuando Tomás le dirigió insultos como "maricón, no eres nadie", posteriormente por la Plaza Portal d'Avall el mismo denunciado junto a unos amigos le llamó "mac-pollo"

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Tomás como autor de la falta contra el orden público a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros día y al pago de las costas procesales con la responsanbilidad penal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por representación procesal de Tomás, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Rafael y el M.Fiscal solicitarón la confirmación de la resolución recurrida.

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Frente a la sentencia que condena a Tomás como autor de una falta contra el orden público (art. 634 CP ), se alza el condenado alegando, en esencia, prescripción de infracción penal, vulneración del derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, error en la valoración de la prueba, indebida aplicación del art. 634 CP al considerar que el sujeto pasivo no reúne la condición de agente de la autoridad, ausencia de lesión al bien jurídico protegido, y subsidiriamente, extralimitación en la actuación del denunciante, lo que es impugnado por el Ministerio Fiscal y por el denunciante Rafael.

Cabe anunciar la desestimación de todos y cada uno de los motivos en los que se basa el recurso de apelación, y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

Prescripción. La prescripción es un medio extintivo de la responsabilidad penal basado en el transcurso del tiempo sin prosecución del procedimiento contra el presunto culpable. Así el art. 131.2 CP establece que las faltas prescriben a los 6 meses, y el art. 132 CP establece que este plazo se computará desde el día que se haya cometido la infracción punible, y que se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable.

Analizando los antecedentes que constan en la causa, se observa que los hechos enjuiciados se cometieron el día 13 de octubre de 2006, se formuló denuncia ante la Guardia Civil el día 16 de octubre, las actuaciones tuvieron entrada en el Registro General del Jugado de Guardia de Reus el día 19 de octubre, que las remitió al Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus, que no aceptó la causa en virtud de la regla cuarta de las normas de reparto, remitiendo las actuaciones de nuevo al Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus, el cual, por auto de fecha 26 de enero de 2007 acordó la incoación de juicio de faltas al considerar que los hechos denunciados revestían los caracteres de un infracción de este tipo, acordando la citación de las partes para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas que se celebró el día 17 de abril, dictándose sentencia en esa misma fecha, y posterior auto de aclaración de fecha 1 de octubre de 2007, presentándose el recurso de apelación que nos ocupa en fecha 16 de octubre de 2007.

Del anterior relato de antecedentes procedimentales no se obtiene una paralización del proceso durante un lapso superior al plazo prescriptivo aplicable de 6 meses.

Reiteradamente ha declarado la jurisprudencia que únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (Sentencia de 8 de febrero de 1995 ). El cómputo de la prescripción, dice la Sentencia de 30 de noviembre de 1974, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento. La de 10 de julio de 1993 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción. Cuando se habla de resoluciones intranscendentes se hace referencia, por ejemplo, a expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones, incluso órdenes de busca y captura o requisitorias (Sentencias de 10 de marzo de 1993 y 5 de enero de 1988 ). En conclusión, aquellas decisiones judiciales que no constituyan efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, no producen efecto interruptor alguno.

En el presente supuesto, el propio auto de fecha 26...

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