SAP Madrid 186/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:9647
Número de Recurso216/2006
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00216/2006

Rollo de apelación número 216/2006

Juicio de Faltas número 507/2005

Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 186/2006

En Madrid, a ocho de junio de 2006

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 507/2005 del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, en el que han sido partes como apelante D. Manuel y como apelado Dª. María Antonieta y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 9 de febrero de 2006 con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a María Antonieta de los hechos por lo que había sido denunciados, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Manuel que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se viene a invocar en el recurso de apelación que se ha producido una errónea valoración de la prueba por parte del Magistrado-Juez sentenciador a la hora de acordar la libre absolución de María Antonieta, interesándose que en esta segunda instancia se proceda a la condena de la misma por seis faltas del art. 634 del CP, lo que no resulta factible en el caso presente por lo que a continuación se expondrá.

SEGUNDO

Es reiterada la Jurisprudencia que establece que los Jueces de Instancia tienen la soberana facultad de valorar en conciencia la prueba practicada ante ellos (art. 741 de la LECrim ), teniendo relevancia especial el principio de contradicción, y el de inmediación y percepción directa y personal de la credibilidad de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, y el modo de conducirse las partes y testigos en sus afirmaciones, pudiendo el órgano jurisdiccional, otorgar mayor credibilidad a una u otra versión, o a ninguna de ellas si son contradictorias, no significando ello error en la valoración de la prueba, sino el mero uso de la facultad de libre valoración de la misma.

En el caso presente el Magistrado-Juez sentenciadora ha llegado a la conclusión, tras valorar la prueba practicada en el juicio oral, de que siendo contradictorias las versiones mantenidas y no pudiendo...

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