SAP Santa Cruz de Tenerife 237/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:750
Número de Recurso73/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución237/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 237

En Santa Cruz de Tenerife, a 07 de abril de 2008.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia

Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000559/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante

D./Dña. Jaime, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 22 de Octubre de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Absuelvo a Agustín y a Soledad de la falta contra las personas ventilada en este procedimiento, declarando las costas procesales de oficio ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Jaime denunció que el 22 de julio de 2007, en su vivienda de la calle DIRECCION000 NUM000 de Santa Cruz de Tenerife, sobre la 1 hs, su vecina Soledad y el hijo de ésta, Agustín, golpeaban con un palo en su persiana, para perturbar el descanso, mientras se reían, sin que tales hechos hayan quedado probados. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 04 de Abril de 2008.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Santa Cruz de Tenerife de fecha 22 de Octubre de 2007 D. Jaime, recurso que se fundamenta en error en la apreciación de la prueba.

La Sentencia de Instancia absuelve a los denunciados en virtud del principio " in dubio pro reo ", por existir versiones contradictorias y ausencia de elementos periféricos.

Se centra el debate en un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria dictada en primera.

El Tribunal Constitucional ha sentado una nueva doctrina a partir de la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, orientada a restringir la revisión probatoria en contra del reo.

Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación implantados por la sentencia del Tribunal Constitucional se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal. De forma que, incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas materiales o reales junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio...

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