SAP Murcia 84/2007, 7 de Julio de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:1483
Número de Recurso328/2007
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2007

SENTENCIA

NÚM. 84/07

En la Ciudad de Murcia, a siete de julio del año dos mil siete.

El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 328/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 879/06, seguido por lesiones por imprudencia, en el que han sido partes, como denunciante doña Marí Jose, asistida del Letrado Sr. García Campillo, como denunciado don Jesus Miguel y como Responsable Civil Directa, la Compañía de Seguros Vitalicio Seguros S.A.", asistidos de la letrada Sra. Hernández Lax.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 879/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "ÚNICO: El día tres de Julio del año 2006, alrededor de las 15:30 horas, circulaba DOÑA Marí Jose a los mandos de un vehículo marca Opel modelo Corsa 1.2 con placas de matrícula española NE-....-EN y asegurado con la empresa "Allianz", cuando en la carretera A-7, a la altura del punto kilométrico 136, se produjo un impacto entre ese vehículo y el camión sin remolque pilotado por DON Jesus Miguel, marca Renault modelo Premium 400 18 EUR, con placas de matrícula española....-VXL, asegurado con la compañía "BANCO VITALICIO".

Como consecuencia de ese impacto, DOÑA Marí Jose resultó con un síndrome de latigazo cervical y erosiones en miembro superior derecho, de las que tardó en curar ochenta y cinco días incapacitantes, cuarenta de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, sanando con una secuela consistente en un síndrome postraumático cervical, valorada por la Sra. Médico-Forense en cinco puntos (se trata de persona que tenía 58 años de edad a la fecha de los hechos) y precisando para su curación tratamiento médico y rehabilitador"

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a DON Jesus Miguel de toda responsabilidad que pudiere derivarse de los hechos enjuiciados, con todos los pronunciamientos penales favorables, y declarando de oficio las costas de la presente litis"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la denunciante se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia, absuelve al denunciado de la falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del C. Penal, que le había sido imputada por la parte contraria. La apelante,...

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