SAP Teruel 88/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2013:154
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00088/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 91/2013.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN U NO DE ALCAÑIZ.

SENTENCIA NÚM. 88

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a 18 de Noviembre de 2013.

Visto ante Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Belarmino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistido por la Letrada Dña. Sagrario Valero Bielsa, contra la sentencia dictada el 29-4-2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz, en los autos de procedimiento de modificación de medidas de divorcio seguidos con el número 519/2012, en el que han intervenido como partes, el apelante como demandante y Clemencia, como demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Fortea y asistida de la Letrada Dña. Gema Gonzalo López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

" Desestimando parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Rodríguez Vea, en nombre y representación de D. Belarmino contra Dña. Clemencia, y ESTIMANDO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Olga Pina Bonías en nombre y representación de Dña. Clemencia contra D. Belarmino, declaro, en cuanto a la modificación de medidas definitivas solicitada, y contenida en la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2008, los siguientes pronunciamientos: 1.- Desestimar la petición de que se suprima la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Clemencia .

  1. - Desestimar la petición de que se suprima la atribución del uso y disfrute de la vivienda a favor de la Sra. Clemencia y de su hijo Eugenio.

  2. - Estimar la petición de que se suprima la pensión alimenticia fijada a favor del hijo común Carlos en tanto éste sigua viviendo con el padre, no habiendo lugar al establecimiento de pensión alimenticia alguna a abonar por la madre de dicho hijo.

  3. - Desestimar la petición de reducción de la pensión alimenticia del hijo común Eugenio, la cual se mantendrá en los mismos términos establecidos por la resolución judicial.

Procede no realizar especial pronunciamiento acerca de las costas ocasionadas en la demanda principal y en la demanda reconvencional...".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la contraria en el sentido de oponerse fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con su recurso de apelación la parte actora pretende la revocación de la sentencia, porque no da lugar a la extinción de la pensión compensatoria, no da lugar a la reducción de la pensión de alimentos a favor del hijo que convive en el domicilio conyugal no acuerda la extinción del uso del domicilio conyugal, ni lo limita temporalmente.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones suscitadas, motivo del recurso de apelación, las razones por las que en la sentencia no se considera su procedencia es porque tras examinar la prueba practicada se considera que no está acreditada la convivencia more uxorio entre la demandante y Juan Enrique .

Textualmente se dice en la sentencia, al valorar la prueba practicada:

" Así, de la documental aportada no se puede concluir tal extremo, y tampoco de las declaraciones realizadas en el acto del juicio, ni por las partes, ni por el socio del Sr. Belarmino, D. Leandro, ni por Dña. María Ángeles, por otra parte, personas interesada en el procedimiento al ser, como hemos dicho, el primero. Socio del demandante, y segunda, vivir sin pagar nada en un piso que le deja el Sr. Belarmino .

Por otra parte el Sr. Belarmino niega categóricamente que mantenga una relación de pareja estable con la Sra. Clemencia y que conviva con ella, acreditando documentalmente que se encuentra empadronado en otro domicilio, y realizando una declaración coherente y verosímil en la que justifica adecuadamente las causas que han motivado los momentos en los que ha acudido al domicilio de la demandada. Así, manifiesta que tan solo les une una buena amistad, que ha dormido en la casa de ella cuando su hermano no podía quedarse y por razones de salud de la Sra. Clemencia, que no tiene llaves de la casa, y que si bien han ido juntos a Peñíscola lo han hecho en compañía de más personas.

Por su parte, el actor no logra desvirtuar ninguna de tales afirmaciones, basándose principalmente en rumores, y alegados "conocimientos extendidos en el pueblo", lo que en modo alguno puede justificar en una sede judicial el tener por cierto un hecho que exige una prueba plena."

Este Tribunal no comparte la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia.

  1. - No analiza la prueba documental practicada, limitándose a privarle de toda eficacia, sin aportar razón técnica o practica que lo justifique.

    Este Tribunal no aprecia razón técnica que impida su valoración.

    Tal prueba documental ha consistido en:

    - La comparecencia de la demandante en calidad de esposa de Juan Enrique ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz, en el procedimiento abreviado 169/2011, folio 16 de las actuaciones, de fecha 13-4-2011, donde al efecto se extiende por la Secretaria Dña. Adelaida la siguiente diligencia de constancia:

    " La extiendo yo, la Secretario judicial, para hacer constar que en día de hoy se ha personado la esposa del Sr. Juan Enrique al objeto de aportar factura de los daños sufridos en las gafas la cual queda unida al presente mediante fotocopia debidamente compulsada, a los efectos legales pertinentes. Doy fe.". Que la comparecencia fue de la Sra. Clemencia, se deduce de su alegato cuarto de su escrito de contestación a la demanda al folio 33 de las actuaciones, donde trata de minimizar las consecuencias de lo dicho alegando que tal hecho es insignificante por que ella y Juan Enrique no están casados.

    Olvida por supuesto la demandada el deber moral de probidad y que la falta de verdad en su afirmación si bien no transforma su estado civil; si es revelador de un hecho trascendental,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 27/2014, 18 de Julio de 2014
    • España
    • 18 Julio 2014
    ...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 18 de noviembre de 2013, recaída en el rollo de apelación número 91/2013 , dimanante de autos de Modificación de Medidas núm. 519/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera e Instrucción núm. Uno de Alcañiz, en el que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR