SAP Madrid 94/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:3193 |
Número de Recurso | 51/2007 |
Número de Resolución | 94/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACIÓN Nº 51/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 830/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FUENLABRADA
S E N T E N C I A Nº 94/2.007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN SEXTA /
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En Madrid, a 27 de febrero de 2007.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, de fecha 18 de julio de 2006, en la causa citada al margen.
Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, se dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2006, cuyo relato de hechos probados era el siguiente : "Las presentes actuaciones se iniciaron a consecuencia de denuncia, sin el que en el acto del juicio hayan quedado acreditados los hechos objeto de la misma"
y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo de los hechos por los que se han seguido estas actuaciones a Estíbaliz, Germán, Matías y Jose Manuel, declarando de oficio las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por María Luisa recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 29 de enero de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 31 de noviembre, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 26 de febrero de 2007.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Se impugna por el apelante la sentencia recurrida por quebrantamiento de las normas procesales por haber sido citada la denunciante mediante llamada telefónica y no habérsele nombrado abogado de oficio.
La pretensión no puede prosperar en cuanto el apelante deja patente en su escrito de recurso como fue citado telefónicamente por el juzgado en su cualidad de denunciante para el acto del juicio de faltas que habría de celebrarse a las 12´20 horas del día 18 de julio de 2006, de lo que era pleno conocedor; constando igualmente en autos como el apelante compareció en calidad de denunciante al acto del juicio de faltas.
Analizadas las actuaciones se constata como la apelante, denunciante, reconoce ser plena conocedora con antelación suficiente del lugar, día y hora de celebración del juicio de faltas y que debería comparecer en él con los medios de prueba de que pretendiera valerse - que por demás ya se le había indicado por escrito en...
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