STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:6009
Número de Recurso1125/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002929

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001125 /2017 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000720 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña XERENCIA DE XESTION INTEGRADA DE OURENSE, VERIN E O BARCO DE VALDEORRAS DEL SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ismael

ABOGADO/A: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001125/2017, formalizado por el/la D/Dª MARGARITA CANEIRO GONZALEZ, en nombre y representación de XERENCIA DE XESTION INTEGRADA DE OURENSE, VERIN E O BARCO DE VALDEORRAS DEL SERGAS, contra la sentencia número 636/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000720/2016, seguidos a instancia de Ismael frente a XERENCIA DE XESTION INTEGRADA DE OURENSE, VERIN E O BARCO DE VALDEORRAS DEL SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ismael presentó demanda contra XERENCIA DE XESTION INTEGRADA DE OURENSE, VERIN E O BARCO DE VALDEORRAS DEL SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 636/2016, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Ismael, con antecedentes de un hermano y una hija que padecen cáncer de colon, en fecha 8 de enero de 2015 acudió a la Clínica de Navarra por distensión abdominal y falta de deposiciones de 3 días de duración, recomendándole el realizar una colonoscopia./SEGUNDO.- El 21 de enero de 2015 acudió a la consulta de cirugía en el Hospital Comarcal de Valdeorras (motivo de consulta: rectorragias), solicitando una colonoscopia de la que está pendiente de cita y analítica de marcadores tumorales./TERCERO.- En fecha 18 de marzo de 2015 acudió de nuevo a urgencias en el Hospital Comarcal de Valdeorras, donde se le prescribe como tratamiento realizar colonoscopia cuando le citen y analítica pendiente./CUARTO.- En fecha 13 de abril de 2015 acudió a la Clínica Universitaria de Navarra en donde se le practicó un TAC de abdomen, una colonoscopia (16/04/2015), una RM Hepática (17/04/2015), una Ecografía Hepática (20/04/2015) y se le diagnostica de Adenocarcinoma moderadamente diferenciador de intestino grueso y Pólipo adenomatoso con displasia leve.A consecuencia de dicha asistencia se generaron unos gastos médicos de 3.375'18 euros./QUINTO.- El caso clínico de este paciente es presentado en el Comité de Tumores del Complexo Hospitalario Universitarío de Ourense en donde según informe del 6 de mayo 2015 se plantea valorar por parte de cirugía la resección del tumor primario y realizar una ecografía intraoperatoria. Ante el planteamiento por parte de los especialistas de las distintas posibilidades terapéuticas, el paciente se decanta por iniciar quimioterapia, y prefiere valorar la realización de cirugía en otro centro. (ver informe de oncología de 28-07-2015).El 10 de setiembre de 2016 acude a consulta de cirugía del CHUO para incluirse en lista de espera quirúrgica y el día 28-10-2015 se realiza intervención quirúrgica.En el último control de 25 de octubre de 2016 se mantiene estable. La colonoscopia realizada a finales de septiembre está dentro de la normalidad. Citándose para control en 3 meses con la solicitud de marcadores tumorales y Tac./SEXTO.- Solicitado el reintegro de gastos médicos en fecha 26 de abril de 2016, fue desestimada por resolución del Servicio Galego de Saúde de fecha 5 de setiembre de 2016, al considerar que el paciente acudió por propia iniciativa a un centro privado para segunda opinión./SEPTIMO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 6 de setiembre de 2016, presentado demanda el actor en el Decanato el 2 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por D. Ismael contra la XERENCIA DE XESTION INTEGRADA DE OURENSE, VERIN Y O BARCO DE VALDEORRAS (SERGAS), debo condenar y condeno al SERVICIO GALEGO DE SAUDE a que abone al actor la cantidad de 3.375'18 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XERENCIA DE XESTION INTEGRADA DE OURENSE, VERIN E O BARCO DE VALDEORRAS DEL SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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