SAP Castellón 32/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2005:215
Número de Recurso228/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 32

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora De Diego González

En la Ciudad de Castellón, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez , ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 228/04, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarreal, en los autos de juicio ejecutivo seguidos bajo el nº 16/99 , y en el que han sido partes, todas como apelante, Doña Consuelo , que interviene representada por la procuradora Sra. Albalat Moreno y asistida del letrado Sr. Bou Avellaneda; y como apelado, ARGENTARIA CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A., representada por la procuradora Sra. Tomás Fontanet y asistida por el letrado Sr. García Arquimbau y Pérez de Heredia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que contra Consuelo representado(s) por la Procuradora Dña. MARTA ALBALAT MROENO y PASCUAL FRANCH MARTINEZ representado(s) por la Procuradora Dña. PILAR BALLESTER OZCARIZ y la entidad mercantil NOUCID, SL, Luis Alberto y Miguel en situación procesal de rebeldía se interpuso por el demandante el ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, SA mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los referidos demandados, para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de la suma de 17.827.244 pesetas (ciento siete mil ciento cuarenta y tres Euros con ochenta y nueve céntimos) de principal, y los intereses pactados correspondientes y costas, a cuyo pago se condena a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite, a cuya estimación se opuso la parte demandante, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 23 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, solo en cuanto no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

El recurso reproduce los motivos de oposición anunciados en su día al oponerse a la demanda ejecutiva y añade otro relativo a una presunta infracción de normas procesales acarreantes de indefensión, con el que se quiere reponer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación del escrito de contestación a la oposición para que se le de traslado del mismo y así poder proponer nuevas pruebas.

Razones metodológicas evidentes aconsejan conocer en primer término sobre este último motivo referido, a cuya estimación al igual que respecto de los restantes, se opone la parte demandante. Y lo hacemos para negar la razón a la apelante, al igual y con los mismos argumentos que rechazamos en nuestro Auto de 24 de enero pasado, la petición de recibimiento a prueba en esta alzada por ella interesado, porque no se puede estar permanentemente acogiendo a un error procesal para, en vez de remediarlo pudiendo hacerlo, porque para eso estaba personada en el proceso y podía tomar vista de las actuaciones, seguir postulando una quiebra de sus derechos que en su mano estaba remediar. Y es que, como se sabe, no todo defecto o irregularidad procesal posee relevancia constitucional, sino sólo aquellas irregularidades que provoquen indefensión en quien las haya sufrido, lo que sucederá si la resolución judicial se dicta inaudita parte por causas que no sean imputables a la parte, por su pasividad o...

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