SAP Barcelona 92/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2005:982
Número de Recurso556/2004
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 556-2004

EJECUTIVO Nº 749-1996

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 92

Ilmos. Sres.

D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ejecutivo nº 749-96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de Wil Power S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jesus Miguel Acin Biota y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Oscar Sanz, contra D/Dª. Donato, Dª Francisca, Dª Mercedes

, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ivo Ranera Chis, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Sanchez Rodriguez, y contra Comercio y Restauración S.A. incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por los demandados comparecidos, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22-12-2003, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo las oposiciones formuladas por la representación procesal de don Donato, Dª Francisca y Doña Mercedes y en su dia por Comercio y Restauración S.A. excepto la de pago de diez millones de pesetas, o sea 60.101,21 euros, y, en méritos de lo ya expuesto, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate con los bienes embargados a Comercio y Restauración S.A., D. Donato, Dª Francisca y doña Mercedes, para con su importe hacer pago a la entidad ejecutante Will Power S.A. de la suma expresada de quinientos dieciseis mil ochocientos setenta euros con cuarenta y un centimos de euro (516.870,41 euros) mas los intereses legales incrementados en dos puntos devengados por dicha suma de principal liquido desde el 30 de abril de 1998, hasta el pago a dicha acreedora ejecutante, y los gastos acreditados. Todo ello sin especial imposición de las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por los demandados comparecidos y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19-1-05, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución de primer grado recaida en autos de juicio ejecutivo promovidos con base en letras de cambio y fundamento en los artículos 1429 y ss de la L.E.C. de 1881 y concordantes de la L.C.CH . se desestiman las oposiciones formuladas por la representación procesal de d. Donato, Doña Francisca y doña Mercedes -los avalistas- y en su dia por Comercio y Restauración S.A, excepto el pago de 10 millones de pesetas o sea 60.101,21 euros y se manda seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate con los bienes embargados a dichos ejecutados, para con su importe hacer pago a la entidad ejecutante "Will Power S.A." de la suma de 516.870,41 euros (86.000.000 de pesetas) más los intereses legales incrementados en dos puntos devengados por dicha suma de principal líquido desde el 30/4/98 hasta el pago a dicha acreedora ejecutante y los gastos acreditados todo ello sin especial imposición de costas. Frente a semejante pronunciamiento se alzan tanto la ejecutante como los tres primeros ejecutados, éstos, una vez mas sea dicho, los avalistas.

SEGUNDO

Las alegaciones de la posición procesal de los recurrentes demandados ya fue rechazada en otros dos procesos seguidos en los juzgados de primera instancia nº 12 de Barcelona autos de juicio ejecutivo nº 613/96 en los que recayó sentencia de remate de 28-1-98 y nº 553-98 en los que también recayó sentencia de remate, de 27-11-2000 . Ambas fueron confirmadas por esta misma Sección mediante respectivas sentencias de fecha 18-2-00 y 13-12-02 .

Mediante la primera se razonaba, en lo menester: "B) En lo que a la alegación de pago se refiere, basta para su rechazo la mera operatividad de la normativa general sobre el"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR