SAP Badajoz 509/1998, 20 de Noviembre de 1998

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
Número de Recurso607/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/1998
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA N° 509/98

ILTMOS. SRES :

PRESIDENTE.........................

SR. SÁNCHEZ UGENA . ...

MAGISTRADOS.........

SR. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

SR. RUBIO SANCHEZ...

Recurso Civil n° 0607/97 ..........

Autos n° 0226/96 ..................

Juzg 1ª Instancia e Ins de Llerena:

En BADAJOZ, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0226/96, procedentes del Juzg 1ª Instancia e Ins de Llerena , sobre EJECUTIVO, en reclamación de cantidad en los que aparece como apelante María Teresa , asistido del Procurador Sr. MARIA JESUS RODRIGUEZ YÁÑEZ y defendido por el Letrado SR. FERNÁNDEZ LEON, y como parte apelada FINANCIERA DE CREDITOS Y SEGUROS S.A. asistido del Procurador Sr. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO y defendido por el Letrado SRA. BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 31 de Julio de 1.997 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Instancia e Ins de Llerena .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Méndez Nogales en representación de Aficresa contra la Aseguradora Mapfre, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la cantidad de 4.027.053, 478 pesetas mas el 20 de intereses de dicha cantidad desde La fecha del siniestro hasta la interposición de la demanda.

Además y conforme a lo previsto en el articulo 921 de La L.E.C . la demandada está, obligada al pago de los intereses legales establecidos en el precitado articulo desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total liquidación, y obligada al abono de las costas causadas por el presente procedimiento.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento delas partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr FERNANDO PAUMARD COLLADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar, se mande seguir adelante con la ejecución, por considerar que no puede hablarse de culpa exclusiva de la víctima, desde el momento que la única prueba que parece ha sido tenido en cuenta por el juzgador " a quo" ha sido la documental, o sea, el Atestado, pero las conclusiones del mismo son contrarias a los datos objetivos, como seria, por ejemplo, que el Audi era un prototipo, o sea, un modelo todavía imperfecto; o como seria la localización de los dañas en el Audi. Existe, además un testigo imparcial; y, además, han de valorarse extremos tales como que el conductor del Peugeot estaba apto para conducir, que no se ha determinado la velocidad a que circulaba el Audi y que el Atestado no aparece ratificado.

Un segundo motivo de impugnación hacia referencia a la condena en las costas de la primera instancia, que, cuando menos, debería dejarse sin efecto.

SEGUNDO

El recurso tiene que prosperar desde el momento que, si bien, ciertamente, en el Atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico se llega a la conclusión de que la causa del accidente la irrupción repentina del conductor del Peugeot, en la carretera por la que circulaba el Audi, no es menos cierto que esa conclusión o informe fue expresamente impugnado, por la parte hoy recurrente, ya en el escrito de formalización de la oposición a la demanda ejecutiva; por otro lado, en el...

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