SAP Alicante 60/2005, 17 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2005
Número de resolución60/2005

SENTENCIA Nº 60/2005.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil GESTION Y ARRENDAMIENTO PATRIMONIAL S.L., representada por el Procurador Sr. Gómez Gras (habiéndose personado ante este Tribunal la Procuradora Sra. Martínez López), contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Novelda (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Novelda (Alicante), en los autos de juicio cambiario número 482/2001, se dictó, en fecha veintisiete de Febrero de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMAR LA DEMANDA DE OPOSICION formulada por el/la Procurador/a de lo Tribunales Don... Javier Gómez Gras, en nombre y representación de la mercantil GESTION Y ARRENDAMIENTO PATRIMONIAL S.L., y en consecuencia, declarar SEGUIR ADELANTE la ejecución despachada por Auto de fecha 1 de febrero de 2.002 por la suma de 18.030,36 euros en concepto de principal, y 4.368,61 euros en concepto de intereses y costas, y sin perjuicio de su ulterior liquidación; y todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada... ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 33/2005 señalándose para votación y fallo el pasado día dieciséis de Febrero de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia en los particulares afectos a la ratificación de la desestimación de la excepción de litispendencia (recepcionada en previo auto de fecha 1-12-2003 ), así como de la excepción de falta de provisión de fondos vinculada a la excepción de cumplimiento defectuoso de contrato (o exceptio non rite adimpleti contractus), interesando fuera revocada la sentencia de instancia con estimación de la demanda de oposición cambiaria, con expresa condena en costas.

Por la parte apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando la desestimación del mismo, con confirmación de la resolución recurrida, condenando expresamente a la parte apelante a las costas de segunda instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo no cabe sino precisar, por constituir una cuestión de orden público, los términos del debate en atención a la propia naturaleza del proceso que nos ocupa, que delimita lo que puede ser objeto de discusión y debate, condicionante del pronunciamiento definitivo a otorgar.

El proceso cambiario, en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de Enero ), tal y como ha venido reseñándose doctrinalmente, aparece delimitado en su naturaleza como un proceso especial que, con independencia de su susceptibilidad de configurarse como una variedad documental del proceso monitorio, aparece en todo caso como un proceso sumario, declarativo y de cognición limitada. Proceso sumario, que, por tanto, no consiente el planteamiento, discusión y resolución de relaciones jurídicas complejas, ni siquiera de todas las consecuencias que se deriven de la relación jurídica causal, en cuya virtud se haya librado el documento cambiario en cuestión, debiendo desenvolverse la función jurisdiccional (tal y como esta Sala ha tenido oportunidad de definir en otras ocasiones con motivo de la valoración del antiguo juicio ejecutivo cambiario en argumentación trasladable al presente), dentro de los límites impuestos, de una parte, por la concurrencia de los requisitos exigidos por ley para otorgar corrección formal desde el punto de vista de la legislación cambiaria a los títulos base de la demanda que dio origen al proceso, y de otra parte por la corrección de los motivos de oposición aducidos de adverso con ocasión de la formalización de la demanda de oposición, que vengan a desvirtuar o privar de eficacia a dichos títulos.

El art. 824-2 de la LEC , tras reseñar que la oposición se hará en forma de demanda, reseña que "... el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque "; art 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque modificado en su último párrafo por la Disposición Final Décima 1 , reseñando que frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enumeradas en el referido artículo.

Por tanto, más allá de la coherencia lógico-jurídica introducida en el marco de la modificación alegada del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , el nuevo sistema, en lo referente a motivos y causas de oposición, no ofrece un cambio sustancial frente al anterior, siendo por lo tanto trasladable la doctrina sobre motivos y causas de oposición cambiaria elaborada (subsistente el procedimiento ejecutivo cambiario cuya normativa procesal aparece derogada) al nuevo proceso cambiario.

Tomando en consideración lo anterior, la complejidad de relaciones comerciales entre partes, con obligaciones pecuniarias que exceden en todo caso del marco del título cambiario base de la demanda, no pueden, tal y como se ha dicho en párrafo/s anterior/es, constituir objeto del debate por exceder del mismo, no pudiendo derivar este proceso en lo que, en su caso, debería ser el objeto del correspondiente juicio declarativo, cuyo planteamiento quedará siempre a salvo entre las partes de conformidad con lo establecido en el art. 827 de la LEC - Ley /2000 de 7 de Enero - que aparece como heredero del art. 1479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 .

Así pues, partiendo de la consideración expuesta en los párrafos anteriores de que el nuevo sistema, en lo referente a motivos y causas de oposición, no ofrece un cambio sustancial frente al anterior, siendo por lo tanto trasladable la doctrina sobre motivos y causas de oposición cambiaria elaborada (subsistente el procedimiento ejecutivo cambiario cuya normativa procesal aparece derogada) al nuevo proceso cambiario, no cabe sino recordar que la doctrina...

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