SAP Córdoba 414/2003, 11 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2003:1379 |
Número de Recurso | 338/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 414/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 414 /03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA
JUICIO CAMBIARIO 1/03
Rollo: 338/03
En la ciudad de Córdoba, a once de Octubre de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Inocencio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salgado Anguita y asistido del Letrado Sr. Muñoz Ruiz contra Dª. Mónica , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa Espinosa de los Monteros y asistida de la Letrada Dª Mª del Carmen Salcines León, siendo en esta alzada partes apelada y apelante respectivamente y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera instancia número Ocho de Córdoba, con fecha 20 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Dª. Luisa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de DÑA. Mónica , debo, ratificado el embargo acordado por Autode fecha 8-1-2003, despachar ejecución contra sus bienes hasta efectuar entero y cumplido pago a D. Inocencio de la suma de 900 euros, correspondiente al 759,62 euros de principal, 15,20 euros de gastos de devolución, más 209,20 euros presupuestados para costas e intereses, mas sus intereses, desde la fecha del pagaré hasta su completo pago calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenando a la actora de la demanda de oposición al pago de las costas causadas en esta instancia."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día de ayer.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Impugna la recurrente la Sentencia de instancia alegando como único motivo error en la apreciación de la prueba.
En concreto, aceptando aquella la doctrina mayoritaria, tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, y que es la que es acogida por la sentencia de instancia, considera que en el presente supuesto tal doctrina no es aplicable, habida cuenta ni es apoderada ni socia de la empresa, sino simple y mera autorizada para operar en la cuenta bancaria cuya titularidad, se ha acreditado era de la entidad deudora, FURGOTRANAS S.C.A., por lo que en definitiva, no es de aplicación el art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
El recurso, ya puede adelantarse, debe ser totalmente rechazado, y por tanto confirmada la resolución combatida.
En efecto, esta Sala comparte los criterios que sustenta la Juzgadora de instancia, de acuerdo con una corriente doctrinal mayoritaria tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales (por todas Sentencia del T.S. de 22 de mayo de...
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