SAP Murcia 317/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2564
Número de Recurso372/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00317/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101276

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000537 /2005

RECURRENTE : Blanca

Procurador/a : JUAN ENRIQUE ALBACETE LLAMAS

Letrado/a : ANA MARIA ARAUJO AYALA

RECURRIDO/A : Claudio

Procurador/a : MIGUEL RODENAS PEREZ

Letrado/a : JOAQUIN EGEA ALMAIDA

SENTENCIA Nº 317/07

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de diciembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 372/06, dimanante del Juicio de Divorcio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguido entre D. Claudio como demandante y Dña. Blanca como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Araujo Ayala, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Egea Almaida (Sra. Almaida en la vista), y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 20/1/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Claudio contra Dª Blanca, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 1 de Octubre de 1978 en Las Torres de Cotillas-Murcia, acordando como medidas definitivas las que constan en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, y todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para la vista del recurso el día de hoy, y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las medidas establecidas por el Juzgado de Molina de Segura en cumplimiento de lo exigido por el art. 91 del CC buscan el mejor tratamiento para la prole, como también reclama el párrafo segundo del art. 92 del citado Texto legal.

La cónyuge declarada no custodia en aquella resolución insta mediante esta alzada la tenencia...

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