SAP Murcia 317/2007, 3 de Diciembre de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:2564 |
Número de Recurso | 372/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00317/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101276
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000537 /2005
RECURRENTE : Blanca
Procurador/a : JUAN ENRIQUE ALBACETE LLAMAS
Letrado/a : ANA MARIA ARAUJO AYALA
RECURRIDO/A : Claudio
Procurador/a : MIGUEL RODENAS PEREZ
Letrado/a : JOAQUIN EGEA ALMAIDA
SENTENCIA Nº 317/07
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a tres de diciembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 372/06, dimanante del Juicio de Divorcio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguido entre D. Claudio como demandante y Dña. Blanca como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Araujo Ayala, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Egea Almaida (Sra. Almaida en la vista), y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 20/1/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Claudio contra Dª Blanca, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 1 de Octubre de 1978 en Las Torres de Cotillas-Murcia, acordando como medidas definitivas las que constan en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, y todo ello sin expresa imposición de costas."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para la vista del recurso el día de hoy, y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Las medidas establecidas por el Juzgado de Molina de Segura en cumplimiento de lo exigido por el art. 91 del CC buscan el mejor tratamiento para la prole, como también reclama el párrafo segundo del art. 92 del citado Texto legal.
La cónyuge declarada no custodia en aquella resolución insta mediante esta alzada la tenencia...
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