SAP Lugo 238/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2006:587
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 238

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE-SUSTITUTO

Lugo, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n. 62/2006,

dimanante del Juicio verbal n.° 270/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de

Monforte de Lemos sobre desahucio por preario; siendo apelantes los demandantes Carlos y Nieves , representados por la

procuradora Sra Raquel Sabariz y apelado el demandado Sebastián representado

por el procurador Sr. Mourelo Caldas; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉRAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha doce de diciembre de dos mil cinco, el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Carlos y por Dña. Nieves , representados por la Procuradora Sra. Franco García, contra D. Sebastián representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cedrón, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Carlos y Nieves , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo que a continuación se expone, y

PRIMERO

Ciertamente se está de acuerdo con la parte apelante en que tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000 el desahucio por precario perdió el carácter de sumario que hasta entonces ostentaba y en el que las cuestiones complejas no podían ser examinadas. Tras la citada ley es un proceso con conocimiento pleno y que termina con sentencia que produce efectos de cosa juzgada como resulta de la exposición de motivos y de lo dispuesto en el artículo 447 de la citada ley de Enjuiciamiento civil, como ya ha tenido ocasión de manifestar esta sala y con la que, por otra parte, coincide la parte apelada.

SEGUNDO

Expuesto lo...

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