SAP Barcelona 60/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteMyriam Sambola Cabrer
ECLIES:APB:2004:1077
Número de Recurso846/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. Dª. AMELIA MATEO MARCODª. Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 846-2003

VERBAL Nº 192-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 60/04

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Enero de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial,los presentes autos de procedimiento verbal nº 192-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de Dª. Eugenia , D. Cesar y D. Miguel , contra D. Jesús Carlos , Dª Andrea , Ignorados ocupantes de los pisos NUM000 NUM001 , NUM001 NUM000 , NUM001 NUM002 y local bajos NUM001 NUM001 de la CALLE000 , nº NUM003 de Barcelona; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos y por Dª Andrea contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21-7-03, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demandainterpuesta por Dª Eugenia , D. Cesar , y D. Miguel , contra los ignorados ocupantes de los pisos NUM000 NUM001 , NUM001 NUM001 , NUM001 NUM002 , NUM001 NUM000 , NUM002 NUM000 Bajo derecha y bajo izquierda del nº NUM003 de la CALLE000 de Barcelona, debo condenar y condeno al pleno total de los pisos de dicho inmueble que se hallen ocupados a excepción de los arrendados, es decir, NUM000 NUM000 , NUM000 NUM002 , NUM002 NUM001 y NUM002 NUM002 apercibiéndoles de lanzamiento de las respectivas viviendas ocupadas, si no entregan su posesión libre, vacua y expedita en el plazo de ocho dias desde la publicación de esta sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por D. Jesús Carlos y por Dª Andrea mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23-12-03.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia ,

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia acoge íntegramente la pretensión recogida en la demanda formulada por la parte actora y al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 LH, en el que se prevé un procedimiento sumario que tiene por objeto la protección del titular de derechos reales inscritos en el Registro, frente a personas que sin titulo inscrito perturban su derecho. .

La meritada resolución es objeto de recurso por D. Jesús Carlos quien hace descansar su apelación en los motivos siguientes:

  1. Falta de legitimación pasiva e infracción del artículo 10 LEC.

  2. Falta de litisconsorcio pasivo necesario. Infracción del artículo 12 LEC.

    Además añade que la referencia genérica utilizada por la demandante "al resto de desconocidas personas que pudieran estar ocupando la finca" no puede considerarse válida, el artículo 155.4 en relación con el articulo 161 y 158 LEC establece que la comunicación se hará al destinatario que ha de acudir al juicio mediante copia de la resolución o cédula.

    Por lo tanto lo que debió hacer el demandado es emplear la vía de las diligencias preliminares del 256 y siguientes de la LEC o bien interesar del juzgado la notificación de la demanda a todas las personas que se encontraban en la finca.

    O si no, hacer la notificación por edictos convocando a los probables poseedores de hecho o de derecho de la finca controvertida.

    Los argumentos esgrimidosante esta alzada por el recurrente son puramente formales o procesales al hacer referencia a los defectos que estima concurren en la formación o constitución de la relación jurídico procesal y también en el modo de realizarse por el juzgado las citaciones y emplazamientos.

    También formula recurso la codemandada Andrea quien argumenta:

  3. que no han sido citados todos los ocupantes de la finca.

  4. que les fue cedido temporalmente el uso de la vivienda por quienes creían que tenían justo título, por lo que siempre se ha actuado por su parte de buena fe.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva.

Estima el recurrente que no ha quedado acreditado en autos de forma suficiente la relación jurídica del Sr. Jesús Carlos con la finca litigiosa y por tanto no consta convenientemente acreditado si efectivamente es parte legitimada pasivamente para comparecer en las actuaciones y ejercitar la representación de otras personas que no han sido citadas al juicio verbal.

El propio...

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