SAP Segovia 161/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2008:202
Número de Recurso300/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00161/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 161 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 300 Año 2008

Juicio Verbal por desahucio nº 10/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Lorenza, mayor de edad, con domicilio en Segovia, PASEO000, nº NUM000 ; contra D. Jose Antonio, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000, nº NUM001, patio, puerta NUM002 ; sobre juicio verbal por desahucio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García; y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Se tiene por enervada la acción de desahucio formulada por la representación de Lorenza, en relación con el arrendamiento de la vivienda piso NUM003, derecha, finca nº NUM004 de la PLAZA000 de Segovia, en virtud de contrato de fecha 1.5.1977 celebrado entre las partes.

Se estima la acción de reclamación de cantidad también ejercitada con la demanda y, en su consecuencia, sin necesidad de que la presente resolución sea firme, expídase el correspondiente mandamiento de devolución a favor de la parte demandante respecto de la cantidad consignada para enervar el desahucio por importe de 328,93 euros. Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes del presente recurso, son formulados por la propia parte actora en su recurso:

Doña Lorenza es propietaria de vivienda que tiene arrendada al demandado don Jose Antonio .

En fecha 7 de julio de 2.007 se reclamó mediante burofax a don Jose Antonio el importe que le correspondía abonar de los recibos de IBI de los años 2004, 2005 y 2.006, indicando en la carta el importe que debía abonar por cada año por razón de dicho tributo (104,20 del año 2.004, 109,04 del año 2.005 y 115,69 del año 2.006). En dicha carta se decía que se acompañaban fotocopia de los correspondientes recibos, pero se olvidó acompañar tales fotocopias, no obstante lo cual el demandado, que recibió debidamente el burofax en fecha 10 de julio de 2.007 (documento 5 de la demanda) hizo caso omiso al requerimiento de pago realizado.

En fecha 27 de septiembre de 2.007 la demandante se volvió a dirigir por burofax al demandado, en donde le decía que "Como continuación de mi anterior burofax, que recibiste el día 10 de julio pasado y que doy por completamente reproducido, te acompaño a éste fotocopia de los recibos de IBI del edificio, que he pagado en los años 2.004, 2.005 y 2.006, y que por omisión no te envié con aquél.- Te reitero que lo que tienes que abonar por la superficie de tu vivienda es lo mismo que ya has pagado otros años, el 17,32%, por lo que te corresponde..." señalando a continuación el importe del recibo de IBI de cada año, y el cálculo del porcentaje correspondiente a la vivienda arrendada,...

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