SAP Guipúzcoa 2347/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2007:1073 |
Número de Recurso | 2370/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2347/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-06/008361
R.apelación L2 2370/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia)
Autos de J.cambiario L2 559/06
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Recurrente: Andrés
Procurador/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ
Abogado/a: ANA GARAGORRI PARRA
Recurrido: Antonieta
Procurador/a: OSCAR MEJIAS ABAD
Abogado/a: ANTXON ZUBIA ZUBIMENDI
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de noviembre de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Oposición Cambiaria nº 559/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Andrés (demandante - apelante), representado por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Ana Garagorri Parra, contra Dª. Antonieta (demandada - apelada), representada por el Procurador D. Oscar Mejías Abad y defendido por el Letrado D. Antxon Zubia Zubimendi; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de junio de 2007.
El 28 de junio de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Se desestima la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por D. Andrés, imponiéndosele las costas de este procedimiento debiendo continuar el procedimiento."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 6 de noviembre de 2007.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad, con fecha 28 de junio de 2007, desestimatoria de la demanda de oposición formulada por D. Andrés contra la demanda cambiaria formulada por Dª. Antonieta en su condición de tenedora legítima de la letra de cambio nº NUM000 por importe de 12.000 euros librada el 28/2/2005 y con vencimiento el mismo día, se alza el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Andrés interesando el dictado de una nueva resolución que estime la demanda de oposición cambiaria interpuesta por él.
A través del recurso de apelación interpuesto, al que se opone la representación de la Sra. Antonieta, se vuelven a plantear excepciones formuladas en el escrito de oposición a la demanda cambiaria, a saber:
- Excepción de falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio por carecer el documento de la designación de tomador, lo que supone infringir los arts. 4 y 12 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCh).
- Excepción por inexistencia de declaración cambiaria y por falta de provisión de fondos y error en la valoración de la prueba al respecto.
La entrada en vigor de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto, por una parte, la supresión del anterior juicio ejecutivo y la creación del denominado juicio cambiario (arts. 819 a 827 LEC ) para interesar el cobro de la letra de cambio, el cheque y el pagaré. Por otra parte, se dado una nueva redacción al art. 67 LCCh (disposición final décima LEC).
Al igual que el precedente juicio ejecutivo, el juicio cambiario otorga a los créditos documentados en letras de cambio, cheques y pagarés una protección jurisdiccional singular, instrumental de lo dispuesto en la ley especial sobre esos instrumentos del tráfico jurídico. La eficaz protección del crédito cambiario queda asegurada por el inmediato embargo preventivo, que se convierte automáticamente en ejecutivo si el deudor no formula oposición o ésta es desestimada, configurándose dicho procedimiento como un proceso monitorio especial.
En orden a las excepciones que se pueden formular en relación con la letra de cambio se distingue entre las excepciones cambiarias, en sentido estricto, y la extracambiarias. Las primeras son aquéllas que traen causa de la propia letra (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes de la misma) y están recogidas en el párrafo 2º del art. 67 LCCh. Dentro de las mismas se encuentran las relativas a la falta de formalidades necesarias de la letra de cambio oponible frente a cualquiera....
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