SAP Barcelona, 30 de Enero de 2007

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2007:1284
Número de Recurso554/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 554/05

Procedente del procedimiento nº 553/04 tráfico

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-8)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación nº 554/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de abril de 2005

en el procedimiento nº 553/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de

Llobregat (ant. Cl-8), en el que es recurrente D. Juan Manuel incomparecido, y

apelados MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M.

el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 30 de enero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo íntegrament la demanda interposada pel procurador Eugeni Teixidó Gou, en representació de MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA, i condemno a Juan Manuel pagar a l'actora la suma de 13.366,33 euros més els interessos legals de la dita quantitat i imposo les costes causades en el present procediment al demandat.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La aseguradora actora ejercita frente al demandado la acción de repetición prevista en el art. 7,a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor por cuanto conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando provocó el accidente del que resultaron los daños cuya indemnización tuvo que afrontar en su momento aquélla.

El demandado, condenado en primera instancia, alega que no está acreditado el estado que se le atribuye ni que, en cualquier caso, hubiera tenido incidencia en la producción del accidente.

No puede atenderse a tal alegación, debiendo...

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