SAP Guipúzcoa 2037/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | ANA ISABEL MORENO GALINDO |
ECLI | ES:APSS:2007:116 |
Número de Recurso | 2393/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación LEC 2000 |
Número de Resolución | 2037/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-05/008296
R.apelación L2 2393/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia)
Autos de J.cambiario L2 618/05
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Recurrente: PROMOTOROA AZALEA CAPITAL S.L.
Procurador/a: SARA ARAMBURU CENDOYA
Abogado/a: EVA MARIA PARRA RUIZ
Recurrido: EDIFICACIONES GOIMEN S.L.
Procurador/a: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ
Abogado/a: JOSE MANUEL VICENTE RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de febrero de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 618/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián, seguidos a instancia de PROMOTORA AZALEA CAPITAL, S.L.,(demandante-apelante), representada por la Procuradora Sra. Aramburu y defendida por la Letrada Sra. Parra, contra EDIFICACIONES GOIMEN, (demandada-apelada), representada por la Procuradora Sra. Miranda y defendida por el Letrado Sr. Vicente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 8 de mayo de 2.006.
El día 8 de mayo de 2.006 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Debo estimar y estimo la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por Edificaciones Goimén, S.L. frente a Promotora Azalea Capital, S.L. dejando sin efecto el embargo acordado imponiendo las costas de este procedimiento a la demandada de oposición".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 29 de enero de 2007.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.
Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra resolucion por la cual se estime la demanda por ella formulada, en base a los siguientes motivos:
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- Respecto a la excepción de falta de provisión de fondos estimada en la sentencia recurrida. El arquitecto Sr. Jesús Ángel no pudo afirmar que con posterioridad a su visita a la obra (10/07/04) no se hubiese continuado con las obras, señalando además tan sólo que la obra se desarrolla a ritmo lento, pero no que esté mal ejecutada, constatando la existencia de certificaciones de obra.
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- No se ha cuantificado el importe de la obra ejecutada, debiendo tratarse de un incumplimiento total, y no irregular, tardío o defectuoso.
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- Respecto a la excepción de promesa o pacto de no pedir, la misma se refiere tan sólo a la construcción del Hotel-Balneario, pero no dice nada respecto a la construcción de las doce villas previstas, refiriendose además a las posibles reclamaciones de indemnizaciones por daños y perjuicios.
En primer lugar, conviene recordar que la parte actora interpuso demanda de juicio cambiario solicitando el abono de dos pagarés emitidos y firmados por la demandada, a cuyo vencimiento resultaron impagados.
Por su parte, la demandada se opuso a la anterior pretensión en base a las siguientes excepciones:
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- La excepción de promesa o pacto de no pedir.
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- La excepción de falta de provisión de fondos.
Como hechos en los cuales sustentaba las anteriores excepciones alegaba que, efectivamente, los pagarés se firmaron en base a un contrato de ejecución de obra de fecha 10 de mayo de 2.004, en el cual se estipuló que los pagarés no se podían hacer efectivos hasta que el importe de los mismos no superase el importe de las certificaciones de la ejecución de obra, lo cual nunca se ha efectuado, sin que la ejecutante realizase la...
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