STSJ Andalucía 271/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:5084
Número de Recurso3253/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 3253/06, interpuesto por Luis Alberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los de Almería en fecha Veintidos de Mayo de dos mil seis. en Autos núm. 250/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Alberto en reclamación sobre DESPIDO contra ATIKO ALMERIGES S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintidos de Mayo de dos mil seis ., por la que desestimando la demanda formulada por

D. Luis Alberto , frente a la empresa ATIKO ALMERIGES, S.L. debía declarar y declaraba que no ha asistido despido sino la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador y debía absolver y absolvía a dicha demandada, de la pretensión frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - (El actor D. Luis Alberto , mayor de edad laboral, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.l. núm. NUM000 , (ha venido trabajando para la empresa demandada, desde el día 17 de Abril de 2.001 con la categoría laboral de Jefe de Departamento de Diseño) y percibiendo un salario de 1.710 € mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - Se ha probado que sobre las 17: 30 horas y las 16: 00 horas, el representante de la empresa Sr.Jesús Ángel , y el Sr. Jose Miguel , tuvieron una reunió con Da. Cecilia , procediendo a su despido. Con posterioridad el actor, se presentó en la misma oficina en la que se encontraban dichos señores, pidiéndoles explicaciones sobre el despido de su compañera, con quien al parecer mantiene especial amistad, diciéndoles que "si despiden a Cecilia , el se va de la empresa", seguidamente, ante el hecho de mantener la demandada el despido de la compañera, se marcho comunicándole a sus compañeros que se iba de la empresa, diciéndoles literalmente a otra compañera Sra. Rosario , "a Cecilia la han echado y yo me voy".

  3. - Se ha acreditado que no es cierta la versión que reproduce el actor en el hecho segundo de la demanda, por cuanto que el despido de la compañera Sra. Cecilia se produjo al comienzo de la jornada de tarde del dia 7 de marzo de 2.006 y su solicitud de baja voluntaria, se llevo a efectos sobre las 18 horas y no a última hora de la tarde, como así se ha

    acreditado con la testifical practicada, incluido el testimonio de Da Cecilia .

  4. - No es cierto que el actor fuera despedido por ningún representante legal de la empresa.

  5. - Se ha acreditado con la documental aportada, que el salario del actor era de 1,710 € mensuales, percibido mediante transferencia bancaria, siempre en la misma cantidad, si bien en la hoja de salarios se hacía constar como salario la suma de 1.195,84 €.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno, durante el último año.

  7. - Presentó demanda intentado la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y conciliación, celebrándose la misma con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Alberto , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alega el actor hoy recurrente la vulneración del Art. 85 de dicha Ley , Art. 218 de la Ley de enjuiciamiento civil, ambos en relación con el Art. 24 de la Constitución y Art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Las referidas infracciones adjetivas, Constitucionales y Orgánicas, las basa en que la empleadora en el acto del juicio formuló reconvención y no se limitó a constestar a la demanda, afirmando o negando los hechos de la misma. Y para que fuese efectiva tal reconvención tenía que haberla anunciado en el acto de conciliación. Al respecto, hemos de poner de manifiesto que el hecho de que la empresa al contestar a la demanda por despido adujera que no se había producido el mismo y que fue el actor el que voluntariamente dimitió de su puesto de trabajo, tal aseveración en modo alguno implica la...

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